STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:8674
Número de Recurso2140/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Recurso 2140/02 SENTENCIA NUMERO 317/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2140/02 Sección Sexta, interpuesto por D. Plácido y en su nombre y representación por el Letrado Dª MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, de fecha 24 de enero de 2002, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 567/01 tuvo entrada demanda suscrita por D. Plácido contra UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 24 de enero de 2002, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Plácido comenzó a prestar servicios para la empresa Universidad Autónoma de Madrid el 8 de octubre de 1998 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo del RD 2546/94, con categoría de Oficial de Seguridad e Información del Grupo 4; especificándose como objeto del contrato. "la prestación de servicios en la Sección de Servicios Generales. Servicio de Vigilancia

Nocturna, de acuerdo con el grupo y categoría profesionales pactados en las cláusulas precedentes, realizando su jornada de trabajo en horario de noche".

SEGUNDO

Dicho contrato inicialmente previsto con duración hasta 31 de diciembre de 1998, fue prorrogado en sucesivos períodos hasta el 31 de diciembre de 1999.

TERCERO

El 1 de enero de 2000 suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado consistente en la prestación de servicios en el Servicio de Seguridad e Información, de acuerdo con el grupo y categoría profesionales pactados en cláusulas precedentes, realizando su jornada de trabajo en horario de noche; haciéndolo al amparo del RD 2720/98 para la categoría profesionales pactados en cláusulas precedentes, realizando su jornada de trabajo en horario de noche; haciéndolo al amparo del RD 2720/98 para la categoría de Técnico Auxiliar Grupo D (nivel retributivo D.1).

CUARTO

El anterior contrato, con duración inicial hasta 31 de marzo de 2000, fue prorrogado sucesivamente hasta el 7 de octubre de 2001.

QUINTO

El 19 de septiembre de 2001 la empresa comunicó al actor que "de acuerdo con la prórroga al contrato suscrito por Vd., con esta Universidad, con fecha 01-01-00, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2720/98, la fecha de finalización del mismo es 07-10-01, por lo que dejará de prestar servicios en este Organismo en dicha fecha."

SEXTO

El actor venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 192.228 pts. SEPTIMO.- El 29 de octubre de 2001 presentó reclamación previa.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada por considerar validamente celebrado y extinguido el contrato temporal suscrito entre partes, recurre en suplicación la parte actora, quien en un ler motivo, articulado con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, interesa la adición de un nuevo hecho -el 8°-, al relato judicial de hechos con el siguiente texto: "El 19.04.1994 la Universidad Autónoma de Madrid y su Comité de Empresa suscribieron un acuerdo con la finalidad de establecer criterios objetivos para la cobertura de vacantes temporales, fijándose en los mismos la cláusula siguiente. "En todo caso, aquellas personas que hayan desarrollado trabajos por un período de tres años (en el mismo o en distintos puestos) no serán contratadas nuevamente, aunque figuren en la lista de candidatos, hita que no haya transcurrido un periodo mínimo de nueve meses".

Pretensión que ha de merecer favorable acogida, al estar sustentada en prueba documental practicada en autos, cual es la obrante en el ramo de prueba de la demandada a los folios 84 y ss de las actuaciones, consistente en copia de los mencionados acuerdos; revisión que además se revela como trascendental a efectos de modificar el sentido del fallo por lo que se argumentará a continuación.

SEGUNDO

Como 2° motivo del recurso, y con adecuado amparo procesal en el apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR