STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:6455
Número de Recurso1226/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1226/02 SECCIÓN SEGUNDA P ILMA. Sra. Dª Virginia Garcia Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sres.

citadas al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 333/2002 En el recurso de suplicación n° 1226/02, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra la sentencia n° 490/01 de fecha 29 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo social n°21 en autos 684/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos,- se presentó demanda por parte de Dña. Bárbara , siendo demandados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda calificando el despido como improcedente condenando a la demandada a optar entre la readmisión en idénticas condiciones o el abono de una indemnización cifrada en 3.968.170 pesetas, así como al pago, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde su última petición de incorporación y hasta la fecha de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Bárbara inició la prestación de sus servicios en el Banco Bilbao, en Madrid desde el 26-5-69 como Oficial de Segunda Administrativo, y solicitó el 7-7-78 excedencia voluntaria por dos años, con efectos desde el 3 de agosto dé 1978, situación que se prorrogó en dos ocasiones, el 1-7-80 y el 5-7-82, también por plazo de dos años la primera y uno la segunda, y el 20-7-83, recibió comunicación de la entidad bancaria, en la que se le decía: "Nos referimos a su carta de fecha 1 de julio por la que se solicitaba el reingreso de excedencia al finalizarle la que ahora disfruta el próximo 3 de Agosto. Le comunicamos que ha quedado debidamente anotada en nuestros registros y se tendrá en cuenta cuando surja vacante de su categoría. Con este motivo, aprovechamos la ocasión para saludarla atentamente. "

SEGUNDO

El 6-8-01, solicitó la hoy actora su reincorporación a la demandada BBVA, S. A. que respondió el 17 de dicho mes, en los siguientes términos: "Como contestación a su escrito, por el que solicita el reingreso en el Banco le manifestamos que no es posible acceder a sus deseos, ya que en razón de las modificaciones organizativas habidas desde que dejó Vd el trabajo, no se prevéla existencia de vacante de su grupo profesional, ni ahora ni en el futuro. En consecuencia, consideramos extinguida, y a todos los efectos, la relación laboral que le unía con este Banco. "

TERCERO

Interpuso papeleta de conciliación el 31-8-01, en concepto de despido contra la demandada, que tuvo lugar el 13-9-01, sin efecto, con expresa oposición de la empresa.

CUARTO

Según certificación expedida por el Departamento de Personal de la entidad BBVA, S. A. -folio 85- el importe del salario anual que correspondería a la trabajadora en el año 1978, sería un total de 651.594 pts y el del año 2001 por todos los conceptos de 3.431.931 pts. TERCERO.- Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez en nombre y representación de la empresa demandada, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha recurrido en suplicación la empresa demandada formulando un único motivo de censura jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en virtud del cual denuncia la infracción de los artículos 46.1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, por aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2003
    • España
    • 12 Marzo 2003
    ...de fecha 14 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 1226/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en autos nº 684/2001, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR