STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:4926
Número de Recurso5565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

R°SUPLICACION N° 5565/2001 SECCION SEGUNDA Recurso n° 5565/2001 Sentencian 267/2002+P +

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 267/2002 En el recurso de suplicación n° 5565/2001 interpuesto por el Letrado/a D. Vicente García Elías en nombre y representación de Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID de fecha doce de julio de dos mil uno, siendo impugnado de contrario, ha sido Ponente el Ilmo/a.

Sr./a D. /ña.. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 469/2001 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Amparo contra MAFERDEN, S.L. y ASOCIACIÓN TELEFÓNICA DE ASISTENCIA A MINUSVÁLIDOS (ATAM), en reclamación por despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de julio de dos mil uno, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Amparo , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ASOCIACIÓN TELEFONICA ASISTENCIA MINUSVÁLIDOS (ATAM) desde el día 4 de noviembre de 1997, con una categoría profesional de Auxiliar de Clínica y percibiendo un salario bruto mensual de 76.008 ptas incluido prorrateo de pagas extraordinarias. La jornada de la actora era de un 39 1 de la jornada habitual.

SEGUNDO

La actora fue contratada el 4.11.97 mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, por obra o servicio, para "atender la consulta de odontólogo", con una duración hasta el fin del período lectivo curso 97/98. Dicho curso finalizó el 28.7.98, suscribiendo la actora el finiquito en tal fecha. Volvió a ser contratada en las mismas condiciones el 1.9.98 con el siguiente objeto "Realización de tareas de apoyo a la consulta de odontología, hasta inicio de las vacaciones escolares del primer trimestre del curso escolar 98/99 ". Su contrato finalizó el 23.12.98, suscribiendo el correspondiente finiquito.

Suscribió la actora idéntico contrato, el 12.1.99 finalizando el mismo el 27.7.99. Volvió a suscribir contrato por obra o servicio determinado con idéntico objeto, a tiempo parcial, el 7.9.99, que finalizó el 22.12.99. Se suscribió nuevo contrato idéntico a los anteriores el 11.1.00 con el objeto de "realización de tareas de apoyo a la consulta de odontología hasta fin de curso 99/00 1º. Finalizó el contrato el 27.7.00.

TERCERO

La áctora dio a luz el 28 de agosto de 2000, personándose en el centro de trabajo el día 10 de enero de 2001 para suscribir nuevo contrato, siendo informada entonces de que ATAM ya no se haría cargo de su contratación ya que no formaba parte de su plantilla.

CUARTO

ATAM es una asociación sin ánimo de lucro que proporciona servicios asistenciales a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, con el fin de lograr su integración en la sociedad; dentro de tales servicios, se incluyó a partir de junio de 1997 el de odontología. A tal fin, ATAM contrató con Clínica Altámira S. L. el 1.6.97 los citados servicios de odontología a prestar mediante profesionales titulados debidamente cualificados en las dependencias de A. T. A. M. o las que ésta pudiera determinar. Dichos servicios eran prestados por el Dr. Luis , DIRECCION000 de la Clínica Altamira S. L. durante 7 horas semanales. El citado contrato fue objeto deprórroga el día 1.3.99.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 9.3.99 el Dr. Luis , como DIRECCION000 de Clínica altamira S L. comunica a ATAM que a partir del mes de abril de 1999 dejará de prestar los servicios odontológicos que tenían contratados.

SEXTO

En fecha 1.4.99 ATAM contrata los servicios de odontología con MAFERDEN S. L: , a través del Dr. Aurelio , con una dedicación profesional por parte de éste a tales servicios de 5 horas semanales. Dicho contrato es prorrogado en fecha 1.1.00.

SEPTIMO

En fecha 20.11.00, ATAM suscribe contrato con MAFERDEN S. L. por el que ésta prestará los servicios de odontología mediante profesionales debidamente cualificados en las dependencias de ATAM o las que ésta pueda determinar, con una duración de 5 horas semanales por parte de un odontólogo; y además 15 horas semanales por parte de un higienista dental. La duración del citado contrato se fija en un año, quedando tácitamente prorrogado por plazos mensuales sucesivos si no es denunciado por alguna de las partes, al menos con un mes de antelación.

OCTAVO

Consta acreditado que la actora recibió en el mes de noviembre de 2000, cuando se encontraba en situación de baja por maternidad, llamada telefónica Dr Aurelio en la que éste le anticipó que si se reincorporaba variarían sus condiciones laborales.

NOVENO

Que por sentencia, recurrida, de 30.3.2001, del juzgado de igual clase n° 28 de los de Madrid, la relación laboral existente entre la actora y ATAM fue declarada con el carácter de fija- discontinua y se decretó la nulidad de la acción empresarial al no haberse cumplido los requisitos del art. 52 c) del E. T. en relación con el art. 51.1 de dicho cuerpo legal.

DECIMO

En cumplimiento de dicha sentencia ATAM remite a la actora telegrama de readmisión y la cita para la misma el día 24.4.2001 a las 17 horas.

Personada la actora en el día y hora indicados se le entrega carta de despido por causas objetivas, organizativas y productivas, que se da por reproducida por encontrarse en los folios 25,26,27 y 28 de las actuaciones.

Se pone a disposición de la actora la cantidad de 139.652 pts por indemnización y se le comunica que durante los 30 días siguientes a la recepción de la carta queda relevados de la prestación de servicios con abono de los salarios correspondientes.

DECIMOPRIMERO

Al negarse a recibir las citadas cantidades la actora, le han sido ingresadas en su cuenta por transferencia, según consta a los folios 148 y 149 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR