STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2002

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2002:3035
Número de Recurso2276/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. 2276/1994 SENTENCIA N° 307 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

Dña. ANGELES HUET DE SANDE D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA D. JAVIER CANABAL CONEJOS D. MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI En la Villa de Madrid a seis de marzo del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 2276/94, interpuesto por el Letrado don Luis de Blas Chies, en nombre y representación de la mercantil Cóndor Vacaciones S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Turismo de la Consejeria de Economía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de abril de 1994, confirmada en via administrativa por resolución del Consejero de Economía de dicha Comunidad, de fecha 27 de Septiembre de 1994; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite sólo por la parte demandada, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de febrero de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la mercantil "Cóndor Vacaciones S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de abril de 1994, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Economía de dicha Comunidad, de fecha 27 de septiembre de 1994, por las que se sanciona a la actora con multa de 150.000 ptas por la comisión de una falta grave de fraude en la prestación del servicio, prevista en el art. 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 3.1.4 del RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se Regulan las Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 14 de diciembre de 1992 tiene entrada en la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid escrito, de reclamación contra la actora planteado por don A.R.M. como consecuencia de diversas irregularidades acaecidas en un viaje, París-Benelux, contratado con aquélla.

b).- Con fecha 17 de marzo de 1993, la Dirección General de Turismo de dicha Consejería se dirige a la actora en solicitud de información en relación con los hechos relatados en la mencionada reclamación, a los efectos de una posible conciliación voluntaria, contestando la actora mediante comunicación de fecha 7 de abril de 1993, en la que pone de manifiesto que ha abonado al reclamante la cantidad de 5.500 ptas en compensación por las incidencias acaecidas en el viaje por él contratado con la actora.

c).- Tras nuevos escritos del reclamante que tienen entrada en la Dirección General de Turismo, con fecha 14 de mayo y 7 de junio de 1993, a los que adjuntaba otras reclamaciones formuladas contra la actora por otros compañeros de viaje, dicha Dirección General, mediante acuerdo de 21 de julio de 1993 (notificado a la actora con fecha 2 de agosto de 1993), incoa diligencias previas, dirigiéndose a la actora en solicitud de respuesta a la reclamación planteada. A esta comunicación contesta la actora mediante escrito de 5 de agosto de 1993.

d).- Con fecha 5 de noviembre de 1993 (notificado a la actora con fecha 26 de noviembre de 1993), la Dirección General de Turismo adopta acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra "Cóndor Vacaciones S.A.".

e).- Tras la presentación de alegaciones por la actora a dicho acuerdo de iniciación, con fecha 8 de febrero de 1994, se dicta el correspondiente pliego de cargos que es notificado a la demandante con fecha 15 de febrero de 1994.

f).- Con fecha 23 de febrero de 1994, tiene entrada en el Registro General de la Comunidad de Madrid, las alegaciones contra el pliego de cargos, no obstante lo cual, este escrito no tiene entrada en la Dirección General de Turismo, formulándose el proyecto de propuesta de resolución, con fecha 10 de marzo de 1994, sin tener en cuenta las alegaciones formuladas por la actora al pliego de cargos. El proyecto de propuesta de resolución se notifica a la actora con fecha 23 de marzo de 1994, presentando alegaciones frente al mismo con fecha 26 de abril de 1994.

g).- La propuesta de resolución es dictada con fecha 26 de abril de 1994, y en ella, una vez recibido el escrito de alegaciones contra el pliego de cargos que no se tuvo en cuenta al dictarse el proyecto de propuesta de resolución, se da respuesta a las alegaciones contenidas en el citado escrito de la actora.

h).- Con fecha 29 de abril de 1994, La Dirección General de Turismo dicta la resolución sancionadora en la que se consideran probados los siguientes hechos:

"El alojamiento en París, durante los días 4 y 5 de agosto de 1992, se llevó a cabo en los establecimientos Hotel La Mascotte, Hotel Primavera y Residencial Aerial Ripoche, distintos de los contratados".

Estos hechos se califican como infracción grave de fraude en la prestación del servicio, prevista en el art. 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el art. 3.1.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de julio, regulador de las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor, en relación con el art. 30 del Decreto 216/1987, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, imponiéndose a la actora la sanción de multa de 150.000 ptas.

i).- Contra esta resolución interpone la demandante recurso ordinario que es resuelto por el Consejero de Economia de la Comunidad de Madrid mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 1994, confirmatoria de la impugnada y, contra ambas, interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Plantea la demandante, como sustento de su pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas, las siguientes alegaciones:

  1. - Caducidad del expediente sancionador, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2, del RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria. Entiende la actora que, desde el día 14 de diciembre de 1992, fecha en que la Administración recibe la reclamación del particular que contrató el viaje, hasta el día 5 de noviembre de 1993, fecha en que se dicta el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, han transcurrido más de los seis meses que se establecen en el precepto mencionado.

  2. - Que, en la ampliación del expediente administrativo que fue remitido a esta Sala, aparece una resolución dictada por el Viceconsejero de Economía, de fecha 27 de septiembre de 1994, resolviendo, por delegación del Consejero, el recurso ordinario interpuesto por la actora, y teniendo en cuenta que el art. 127.2 de la Ley 30/1992, prohibe la delegación de competencias en materia sancionadora, dicha resolución es nula. Además, afirma la actora, se ha infringido el art. 13.4 de la Ley 30/1992, por cuanto la resolución del recurso ordinario dictada por el Viceconsejero no ha indicado expresamente que se dictaba por delegación.

  3. - Nulidad por haberse prescindido del procedimiento establecido (art. 62.1.e, de la Ley 30/1992) ya que las alegaciones que la actora efectuó al pliego de cargos no fueron tenidas en cuenta al dictarse el proyecto de propuesta de resolución, porque, a pesar de haber sido presentadas en plazo, no tuvieron entrada en la Dirección General de Turismo hasta una fecha posterior.

  4. - Idéntica causa de nulidad esgrime en relación con la insuficiencia de la prueba practicada en el expediente sancionador. Fundamentalmente, hace referencia a la solicitud de prueba que le fue denegada consistente en que por el titular del hotel de París inicialmente concertado y previsto en el folleto, Hotel Parc de Bercy, se emitiera declaración en relación con la circunstancia de haber informado dicho hotel a la actora sobre su situación de sobreocupación en fechas muy próximas al viaje contratado por el reclamante, siendo ello la razón determinante del cambio de hoteles en París que efectivamente se produjo. Considera que la denegación de esta prueba -pues la Administración considera que era ella la que debía aportarla-, junto con la de la declaración...

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