STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2002:1782
Número de Recurso2841/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2841 /01 Sentencia n° 175/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2841/01 interpuesto por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., representada por el Letrado D. Javier Martín-Gamero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de MADRID, en los Autos n° 120/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 120/01 del Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Alberto , contra el INSS, la TGSS y DKV Seguros y Reaseguros S.A.E., en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Marzo de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1- El actor prestó sus servicios para la empresa DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SA (antes DKV PREVIASA) desde el 21 noviembre 94, siendo despedido el 29-9-2000 mediante carta de esa misma fecha, frente a la que se formuló por el actor la correspondiente demanda de conciliación en el SMAC celebrándose Acta de Conciliación el día 8 noviembre 2000 con avenencia, en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofreció la suma de 6.088.305.- pts netas como indemnización, saldo y finiquito, lo que fue aceptado por el actor:

2- Con fecha 6 noviembre 2000, esto es dos días antes de la conciliación en el SMAC, el actor había causado baja médica por Incapacidad Temporal, solicitando del INSS el abono de la prestación correspondiente, que ascendería al 75 % de su base reguladora de 407.790.- pts. (base de cotización del mes anterior a la baja, octubre 2000).

3- El INSS emitió Resolución de fecha 7 diciembre 200Ó por la que denegaba el pago de la prestación de IT, con base en que DKV PREVIASA es una compañía colaboradora de la S. Social que ha asumido la forma de colaboración señalada en el art. 77.1. d) de la LGSS, esto es, asumiendo el pago directamente y a su cargo de las prestaciones económicas por Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, señalando que era la empresa pues la responsable del pago.

4- El actor formuló R. Previa el 15-1-2001 que fue expresamente rechazada insistiendo en la responsabilidad de la empresa DKV. 5- - El actor ha estado de baja desde el 6 noviembre 2000 hasta el 20-2-01, fecha en que ha sido dado de alta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., representada por el Letrado D. Javier Martín-Gamero, siendo...

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