STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:883
Número de Recurso5428/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5428/01 Sentencia número: 54/02 A.T Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5428/01, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Hernández Claverie en nombre y representación del INSALUD, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID en sus autos número 168/01, seguidos a instancia de D. Carlos María frente a INSALUD, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Carlos María , presta servicios por cuenta y dependencia del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en él Hospital de la Fuenfría, desde el 21- 05-79, ostentando la categoría profesional de Médico Adjunto Especialista Area.

SEGUNDO

El demandante está afiliado al Sindicato Unión Sindical Obrera (USO).

TERCERO

El día 16-03-99 el demandante fue elegido a propuesta del Sindicato Comisiones Obreras miembro del Comité de la Seguridad y Salud y Presidente del mismo por un período de 12 meses, continuando en la actualidad (doc n° 12 y 13 de la parte actora).

CUARTO

El demandante asimismo ostenta el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid) desde el 03-07-99, formando parte de la Comisión de Gobierno, siendo designado segundo Teniente de Alcalde en virtud de Decreto 245/99 y de la Comisión Informativa de Montes y Medio Ambiente (doc n° 11 de la parte actora).

El régimen de sesiones ordinarias de los órganos municipales de la que forma parte el demandante, sin perjuicio de sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde-Presidente, es el siguiente: - Con carácter mensual, el primer jueves hábil, Pleno Municipal.

- Con carácter semanal, el jueves a las 12'00 horas la Comisión de Gobierno.

QUINTO

El día 29 de Mayo de 2000 el DIRECCION000 médico del Hospital de la Fuenfría denegó al demandante un permiso solicitado para el día 31-05-00 como Delegado de Prevención por haber sobrepasado el crédito horario de 5 horas (doc n° 17).

SEXTO

El demandante, en su condición de Delegado de Prevención solicitó a la Dirección del Hospital permiso para los días 20 y 27 de Septiembre de 2000; y en relación a dicha solicitud la Directora Gerente le remitió escrito de fecha 18-09-00 en el que se le hace saber que respecto a los permisos por deber público deberá efectuar una solicitud con 24 horas de antelación adjuntando si es posible la citación bien con la solicitud bien tras el disfrute del permiso; y en relación con su cargo de Delegado de Prevención se le hace saber que no dispone de crédito horario sino de permisos retribuidos necesarios, correspondiendo a la Gerencia la posibilidad de juzgar sobre la oportunidad o no de su concesión, debiendo por tanto realizar una sucinta exposición de las actividades que pretende realizar como Delegado de Prevención, pudiendo ser denegado el permiso cuando no se especifiquen los motivos que existen para su concesión en todo caso por necesidades del servicio (doc n° 26 y 27).

SEPTIMO

El demandante comunicó por escrito de fecha 29-09-00 que el día 04-10-00 se ausentaría de 8 a 15 00 horas como Delegado de Prevención, siéndole denegado el permiso por no aportar una sucinta exposición de las actividades que pretendía realizar (doc n° 29 y 30).

OCTAVO

El demandante comunicó por escrito de fecha 09-10-00 que se ausentaría el día 17-10- 00 de 8 a 15'00 horas como Delegado de Prevención, siendo requerido por la Dirección del Hospital para que presentara impreso de solicitud debidamente cumplimentado (doc n° 32 y 33).

NOVENO

Al demandante se le han concedido permisos retribuidos como Delegado de Prevención y Concejal del Ayuntamiento de Cercedilla durante los años 1999-2000 y 2001 que figuran en el anexo 3 aportado por la parte demandada que damos por reproducido.

DECIMO

Por escrito de fecha 09-02-00 el DIRECCION000 Médico del Hospital de la Fuenfría Sr. Iván comunicó al demandante que en relación con los permisos como Concejal del Ayuntamiento deberá entregar la solicitud con un mínimo de 24 horas de antelación adjuntando la citación del Ayuntamiento, así como que cambie la jornada de guardia de presencia física o apoyo que sean necesarias para que el ejercicio como Concejal no interfiera con su actividad en el centro (anexo 4).

UNDECIMO

La Resolución de 13 de Enero de 1997 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones publicó el Pacto suscrito el 20 de Diciembre de 1996 entre la Administración Sanitaria y las

Organizaciones Sindicales, el cual en su apartado II, número 4, Letra C, establece como garantía de los Delegados de Prevención que:

  1. - En el supuesto de no reunir la condición de representante de los trabajadores tendrán las garantías establecidas en el art. 68. a) b) y c) y en el art. 56.4 del E. T., si es personal laboral, y las fijadas en el art. 11. a), b), c) y e) de la Ley 9/1987, si se trata de personal estatutario.

  2. - El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención cuando éstos sean a la vez representantes unitarios o Delegados Sindicales, para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/1995, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización de crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art. 68 del E. T. o en el art. 11. d) de la Ley 9/1987.

    Los Delegados de Prevención que no sean representantes unitarios o Delegados Sindicales tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que les corresponde como representantes de personal en esta específica función, como miembro del Comité de Seguridad y Salud y como representantes sindicales encargados de la actividad sindical en relación con la prevención de riesgos laborales.

    No obstante lo anterior, será considerado en todo caso tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otra de las convocadas por la dirección de Atención Primaria o Atención Especializada en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y e) del apartado b)

    anterior.

  3. - Los órganos de dirección de Atención Primaria y Atención Especializada deberán proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones.

DUODECIMO

Se ha formulado la preceptiva reclamación previa en fecha 23-01-01.

La demanda se ha presentado el 06-03-01.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos María contra el Instituto Nacional de la Salud, debo reconocer y reconozco el derecho del demandante a disfrutar de los permisos necesarios para realizar las funciones propias como Delegado de Prevención sin necesidad de hacer constar en la solicitud del permiso exposición sucinta de las actividades que va a realizar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de...

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