STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:2521
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 267/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 267/02, interpuesto por Magdalena Y OTROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 en los Autos R.- 826/31-01 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Magdalena , Carmela , Lucía , María Milagros , Esther , Sara en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6-2-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Magdalena ha prestado servicios para la demandada como vigilante de comedor, desde el 10 del 10 de 2000 al 30 de junio de 2001. Las partes suscribieron el 9 de octubre de 2000 contrato de duración determinada. Respecto a su historial laboral, dada la extensión y constar en la sentencia unida al rollo, se dá aquí por reproducida.-2.- Carmela , ha prestado servicios para la demandada como vigilante de comedor, desde el 6 del 11 de 2000 al 30 de junio de 2001 Las partes suscribieron el 3 de noviembre de 2000 contrato de duración determinado, Respecto a su historial laboral, dada la extensión y constar en la sentencia unida al rollo, se dá aquí por reproducida.- Lucía ha prestado servicios para la demandada como vigilante de comedor, desde el 10 del 10 de 2000 al 30 de junio de 2001. Las partes suscribieron el 9 de octubre de 2000 contrato de duración determinada. Respecto a su historial laboral, dada la extensión y constar en la sentencia unida al rollo, se dá aquí por reproducida.- María Milagros ha prestado servicios para la demandada como vigilante de comedor, desde el 10 del 10 de 2000 al, 30 de junio de 2001. Las partes suscribieron el 9 de octubre de 2000 contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción rpt 1802 140327.- Respecto a su historial laboral, dada la extensión y constar en la sentencia unida al rollo, se dá aquí por reproducida.- Esther ha prestado servicios para la demandada como auxiliar administrativo, desde el 13 del 11 de 2000. Las partes suscribieron el 10 del 11 de 11 de 2000 al.- Respecto a su historial laboral, dada la extensión y constar en l sentencia unidad al rollo, se dá aquí por reproducida.- Sara , ha prestado servicios para la demandada como vigilante de comedor, desde el 10 de enero e 2001 al 30 de junio de 2001. Las partes suscribieron el 10 de enero de 2001 contrato e duración determinado, eventual por circunstancias de la...

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