STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:9053
Número de Recurso1908/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008875 /2003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1908/2003 Materia: DERECHOS Y CANTIDAD Recurrente/s: Carlos Alberto Recurrido/s: BANCO ATLÁNTICO SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID DEMANDA 434/2002 JS. Sentencia número: 376/2003 Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA En MADRID, a diez de Junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª

de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 1908/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio López Roa en nombre y representación de Carlos Alberto contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de Madrid en sus autos número 434/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al BANCO ATLÁNTICO SA., parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª Victoria Caldevilla Carrillo, en reclamación por DERECHOS y CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Alberto , nacido el 17/10/46, con DNI n° NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la entidad BANCO ATLÁNTICO, SA. desde el 01/09/73, con categoría profesional de TÉCNICO NIVEL I, en el Centro de trabajo ubicado en la calle Gran Vía 48 de Madrid, percibiendo una retribución anual a fecha 28/05/01, por todos los conceptos, incluido prorrateo de pagas extraordinarias y comisiones, de 62.565,36 Euros (10.410.000 pts).

SEGUNDO

En fecha 31/03/01, Banco Atlántico SA., comunicó a D. Carlos Alberto , la "necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, en los términos del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la causa citada con efectos del día 30 de abril de 2001".

TERCERO

Contra la comunicación extintiva de la entidad demandada se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose alcanzado una avenencia entre las partes el 28/05/01, en los siguientes términos:

"La empresa ofrece por los conceptos de Indemnización saldo y finiquito la cantidad de 46.680.958 pts que se hará efectiva en el día de hoy en el domicilio social de la empresa; de dicha cantidad corresponde a indemnización 45.655.034 pts y el resto a liquidación.

El solicitante acepta".

CUARTO

Además el actor firmó el 28/05/01 los documentos 9 y 10 de la demanda que se tienen aquí por reproducidos, en los que se hacía constar el desglose de la Indemnización (35.612.034 pts brutas exentas de retención más 13.335.000 pts brutas sujetas a retención) y de la liquidación objeto de conciliación, así como la siguiente frase "Con la recepción de la citada cantidad declaro expresamente no tener reclamación alguna pendiente pasada, presente o futura, que se derive o pudiera derivarse de los devengos económicos o derechos que se hayan desprendido, se desprendan o pudieran desprenderse de la relación laboral que se ha vinculado a dicha Empresa y qué ha quedado resuelta a todos los efectos o de la aplicación de la -` normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cualquier momento para las partes".

El actor hizo constar junto a su firma: "Conforme con concepto y cantidad y no conforme con segundo parrafo 28.05.01".

QUINTO

En la fecha del despido del demandante, la entidad demandada se regia por el XVIII Convenio Colectivo de trabajo para la Banca Privada publicado en el BOE de 26/11/99 que figura incorporado a las actuaciones y cuyo art. 36 se tienen aquí por reproducido integramente.

En términos generales se regulaba en dicho artículo un beneficio consistente en prestaciones complementarias por jubilación para los trabajadores ingresados en la empresa antes del 8 de Marzo de 1980 y que se encontraran en activo en la fecha de entrada en vigor del Convenio, especificándose lo siguiente:

La prestación a cargo de la Empresa que se satisfará por doceavas partes abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje PE de la formula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio Colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado...

El Convenio en cuestión no hace mención a la posibilidad de rescate o movilización de cantidad alguna en el supuesto de que los trabajadores causaran baja en la empresa antes de la jubilación.

SEXTO

La Entidad demandada constituyó fondos internos para la cobertura de los compromisos y riesgos causados y devengados por sus empleados de conformidad con el Convenio Colectivo, habiendo procedido en el ejercicio 1995 al aseguramiento de la totalidad de los compromisos que según dicho Convenio tenia asumidos en materia de jubilación con su personal activo y pasivo, cancelando simultáneamente los fondos de provisión internos anteriormente constituidos.

En las pólizas de aseguramiento el Banco figura como tomador y como beneficiario.

SÉPTIMO

En base a un Acuerdo de Autorización tomado por el Consejo de Administración de Banco Atlántico SA el 28/06/95, se estableció un Plan Privado de Previsión Social para los empleados en activo de alta en Plantilla de dicha Entidad al 01/08/95, así como para los que teniendo suspendida la relación laboral con el Banco estuvieran a dicha fecha en posesión de Carta de Retorno en vigor, y también para los ingresados en fecha posterior al 01/08/95 que teniendo asignado salario de clasificación fueran asignados expresamente por el Banco para participar en el Plan, habiéndose decidido por aquel realizar aportaciones para que ese colectivo de empleados pudiera tener unas prestaciones de jubilación, fallecimiento e invalidez, complementarias de aquellas previstas por la Seguridad Social Española y el Convenio Colectivo del Sector, en su caso.

A tal efecto se redactó un Reglamento -que fué acompañado al escrito de demanda y se tiene aquí por reproducido-, aprobado por el Comité Ejecutivo del Banco con fecha 31/07/96, en el que nada se dispone acerca del posible rescate o movilización de fondos constituidos en garantía de las prestaciones complementarias del Plan Privado de Previsión Social antes mencionado.

Las aportaciones para nutrir dichos fondos aparecen incluidas en una Cuenta de gasto.

OCTAVO

En el Capitulo Segundo del Reglamento se regula los Requisitos de participación en el Plan de Previsión Voluntario, disponiendo el art. 5 lo siguiente:

"ARTÍCULO 5° ".- BAJA EN EL PLAN.- El Participante causará baja en el presente Plan y en consecuencia perderá todos los derechos que el mismo le reconoce, en los siguientes casos:

  1. Por la extinción de la relación laboral con el Banco por cualquier causa que no sea la de jubilación, invalidez o fallecimiento.

    En el Capitulo tercero del Reglamento se regula la financiación del Plan, disponiéndose en su art. 8°

    lo siguiente:

    "APORTACIONES.- El Banco procederá a realizar una aportación ordinaria y de periodicidad anual que será equivalente al 15% de la diferencia positiva que pueda resultar de sustraer de las Asignaciones voluntarias el 20% de los Salarios de Clasificación del colectivo de Participantes en activo menores de 65 años, ambas en base anual. Dicha aportación se hará efectiva el uno de julio de cada año, referida a las Asignaciones Voluntarias y a los Salarios de Clasificación vigentes a dicha fecha. Estas aportaciones tienen carácter colectivo, no individualizado".

    En el Capitulo Cuarto se regulan las prestaciones por jubilación del Plan, disponiendo los arts. 9 a 13 lo siguiente:

    "ARTICULO 9".- HECHO CAUSANTE- Lo constituye el que el Participante alcance la Edad de Jubilación estando de alta en la plantilla del Banco en situación de activo, reuniendo los restantes requisitos exigidos por el presente Reglamento para causar derecho a prestación de Jubilación.

    "ARTICULO 10".- BENEFICIARIO- Será Beneficiario de la prestación por jubilación el Participante que teniendo Asignación Voluntaria y habiendo alcanzado la edad de 65 años, haya accedido a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social y reúna los restantes requisitos...

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