STSJ Aragón , 18 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:459
Número de Recurso614/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 614/2001 Sentencia número: 159/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 614 de 2.001 (Autos núm. 81/2.001), interpuesto por la parte demandante D. Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2.001, siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María , contra el Excmo.

Ayuntamiento de Zaragoza, sobre declarativo de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Juan María contra el Ayuntamiento de Zaragoza y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada Administración demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Juan María suscribió en 2.7.1999 contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción, con el Ayuntamiento de Zaragoza para prestar servicios como operario en el centro de trabajo Casa de Amparo y con motivo de la acumulación de tareas que experimentaba el referido centro de trabajo por razón del disfrute de las vacaciones del personal municipal. Dicho contrato se extinguió en 4.10.1999.

  2. Nuevamente en 20.6.2000 suscribió nuevo contrato, eventual por circunstancias de la producción, con el Ayuntamiento de Zaragoza para prestar servicios como operario en el centro de trabajo Casa de Amparo y con motivo de la acumulación de tareas que experimentaba el referido centro de trabajo por razón del disfrute de las vacaciones del personal municipal. Dicho contrato se extinguió en 19.9.2000.

  3. Solicitó le fuera reconocida la condición de personal laboral fijo discontinuo, siendo denegada tal petición e interpuesta reclamación previa fase desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, motiva el actor su recurso en la infracción del art. 12. 3 del Estatuto de los Trabajadores de 24-3-95. La redacción de este precepto, al tiempo de la celebración de las contrataciones de las que se pretende el derecho reclamado en la demanda, así como al tiempo de la extinción del último de los contratos, era, según la reforma llevada a cabo por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, la siguiente: " Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando: a) Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. b) Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria." Redacción que se modificó por el R. Decreto Ley 5/01, de 2 de marzo, y por la Ley 12/01, de 9 de junio, posteriores también a la demanda y a la sentencia de instancia dictada en esta litis.

SEGUNDO

La sustitución de trabajadores durante las vacaciones de verano se llevó a efecto en el caso mediante...

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