STSJ Aragón , 18 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2003:2651
Número de Recurso668/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 668/00-D SENTENCIA Nº 917 DE 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 668/00- D, seguido entre partes, de la una como demandante la COMPAÑÍA "PREVENCIÓN Y SALUD S.L.", representada por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y dirigida por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez, y de la otra como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 30 de octubre del año 2000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de junio del mismo año, por la que se impone a la empresa "Prevención y Salud, S.L." una sanción de multa por importe de 5.000.100 de pesetas, como responsable de una infracción prevista en el artículo 48.11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Garcés Nogués, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, ordenándose la devolución del ingreso efectuado, y se declare el derecho de "Prevención y Salud, S.L." a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación administrativa en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, declarando su inadmisibilidad respecto de la pretensión de reconocimiento de responsabilidad.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y Fallo el día 6 de octubre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr., Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso- administrativo la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 30 de octubre del año 2000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de junio del mismo año, por la que se impone a la empresa "Prevención y Salud, S.L." una sanción de multa por importe de 5.000.100 de pesetas, como responsable de una infracción prevista en el artículo 48.11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 1999 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza extendió el acta de infracción n° SH-607/98, en la que, entre otras cosas, se expresa lo siguiente:

-La empresa "Prevención y Salud, S.L." remitió a la Inspección de Trabajo carta por la que notificaba la firma de contrato de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales con los Ayuntamientos de Boquiñeni y Ateca; solicitada a la D.G.A. la autorización administrativa otorgada a la empresa para actuar en materia de seguridad y salud laboral, al detectar que no constaba en la relación de Servicios de Prevención ajenos y si en la de Entidades Formativas, se comprueba que carece de la primera acreditación y ha sido autorizada el 13-3-98 para impartir formación de nivel intermedio y superior y que el 25-9-98 se le autorizó un curso puente entre ambos niveles, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 39/97, de 17 de enero.

-Girada visita la inspección a la empresa, se mantiene una entrevista en el representante de la misma, quien aporta al Inspector un modelo de contrato; analizado el mismo se observa:

En los antecedentes se indica que "Prevención y Salud, S.L." tiene como objeto social, entre otros, los servicios de prevención y auditoria de sistemas de prevención de las empresas, aclarando que está autorizada "para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales".

Se contrata el asesoramiento en todas las materias relativas a la prevención de riesgos laborales y se otorgan "Prevención y Salud, S.L." facultades para la realización de dicho cometido; también se le concede la posibilidad de cambiar de Mutua y decidir el nombramiento de otra para la vigilancia de la salud.

El anexo I sigue...

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