STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:431
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE IlMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DOÑA Carmen y DOÑA Lourdes , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Carmen y otra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido de que han sido objeto las demandantes, condenando al demandado a que opte entre la readmisión de las actoras o la indemnización de 45 días de su salario por cada año de servicio, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la representación legal del Gobierno de Navarra (Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra), debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Carmen y Dª Lourdes frente al Gobierno de Navarra (Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra), absolviendo en la instancia a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, al declararse esta jurisdicción incompetente para el conocimiento de la cuestión planteada, y ello sin perjuicio de que las partes acudan a la jurisdicción contencioso-administrativa en resolución de las cuestiones planteadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, han venido prestando servicios en el Colegio Público Vázquez de Mella de Pamplona, como profesores de música y concretamente Dª Carmen como profesora de violín y Dª Lourdes como profesora de guitarra. El salario diario incluido la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias que venían percibiendo las demandantes ascendía a 68,71 euros. SEGUNDO.- La relación de prestación de servicios de Dª Carmen , se inició el 24 de octubre de 1991, fecha en la cual Dª Carmen suscribió con el ayuntamiento de Pamplona un contrato de trabajo a tiempo parcial para prestar servicios como profesora de violín. El contrato, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84, lo fue para desarrollar funciones en la nueva actividad consistente en la puesta en marcha de manera experimental del centro integrado de enseñanzas musicales Blanca de Navarra. El 1 de octubre de 1993, las partes suscribieron un nuevo contrato a tiempo parcial para prestar servicios como profesora de violín en el centro de enseñanzas integradas Vázquez de Mella. Este contrato se mantuvo en vigor hasta el 30 de septiembre de 1994. El día 10 de octubre de 1994, el Ayuntamiento de Pamplona y esta demandante suscribieron un nuevo contrato a tiempo parcial para prestar servicios como profesora de violín en el centro de enseñanzas integradas Vázquez de Mella. La relación se mantuvo hasta el 31 de agosto de 1995, fecha en la cual fue dada de baja en seguridad social. El día 1 de septiembre de 1995 esta demandante suscribió un contrato administrativo con el Gobierno de Navarra, y en concreto con el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, pasando desde entonces a depender del Gobierno de Navarra, lo que no supuso modificación del Centro de trabajo en donde prestaban sus servicios. Según el contrato administrativo, la demandante prestaría servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollando las funciones de maestro de música, con destino en el Colegio Público Vázquez de Mella de Pamplona adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. La efectividad de los servicios y de ese contrato se fijaron en el día 1 de septiembre de 1995 y la duración del mismo se extendería hasta el 31 de agosto de 1996, siendo en todo caso condición resolutoria del contrato la desaparición de las necesidades, la cobertura reglamentaria de la plaza o la amortización de la misma. Según se establecía en la cláusula séptima del acuerdo el tiempo de estos servicios y del desempeño de las funciones no dan al contratado más derechos frente a la Administración de la Comunidad Foral que los estrictamente especificados en el acuerdo ya que no ostenta la cualidad de funcionario ni de empleado laboral fijo. El contenido del acuerdo obra al Folio 29 de las actuaciones. El 1 de octubre de 1996 la demandante suscribió un nuevo contrato también administrativo de la misma naturaleza que el anterior, con una duración hasta el 31 de agosto de 1997. El 1 de septiembre de 1997 suscribió un nuevo contrato idéntico al anterior con una duración hasta el 31 de agosto de 1998. El 1 de septiembre de 1998 suscribieron un nuevo contrato hasta el 31 de agosto de 1999, circunstancia esta que se reprodujo en los años 1999, 2000 y 2001. TERCERO.- Dª Lourdes , fue contratada por el Ayuntamiento de Pamplona el día 24 de octubre de 1991, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial para prestar servicios como profesora de guitarra siendo el objeto de la contratación la puesta en marcha de manera experimental del Centro integrado de enseñanzas musicales Blanca de Navarra. El contrato se prolongó hasta el 30 de septiembre de 1993. El 1 de octubre de 1993 el Ayuntamiento de Pamplona suscribió con la demandante un nuevo contrato a tiempo parcial para prestar servicios en el Centro de Enseñanzas Integradas Vázquez de Mella como profesora de guitarra. El contrato se prolongó hasta el 30 de septiembre de 1994. El 10 de octubre de 1994 se suscribió un nuevo contrato con el Ayuntamiento para prestar servicios a tiempo parcial como profesora de guitarra en el centro de enseñanzas integradas Vázquez de Mella. El contrato se prolongó hasta el 18 de octubre de 1994, y a partir del 19 de octubre de 1994 la demandante suscribió un contrato administrativo con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, entidad esta de la que pasó a depender el centro de trabajo en donde la demandante prestaba servicios. El contrato, tenía una duración hasta el 31 de agosto de 1995, y obra al Folio: 64 de las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido. El día 1 de septiembre del año 1995, el Gobierno de Navarra y la demandante suscribieron un nuevo contrato hasta el día 31 de agosto de 1995, de similares características al anterior, circunstancia esta que se reprodujo en fechas 1 de octubre de 1996, 1 de septiembre de 1997, 1 de septiembre de 1998, 1 de septiembre de 1999, 1 de septiembre del año 2000, 1 de septiembre del año 2001 y 1 de septiembre del año 2002. CUARTO.- El día 11 de julio del año 2003, el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, emitió un informe en el que proponía que las plazas de enseñanzas integradas de música del Colegio Público Vázquez de Mella fueran adjudicadas preferentemente al profesorado de educación primaria con especialidad de música y subsidiariamente al profesorado con titulación adecuada para impartir dicha especialidad. El 18 de agosto del año 2003 y sobre la base del informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el Director de Servicio de Recursos Humanos autorizó a incluir las plazas de enseñanza integradas del Colegio Público Vázquez de Mella entre las vacantes de puestos de trabajo de maestros de la especialidad de música, a ofertar en los actos públicos de adjudicación de destinos a celebrar los días 25, 26 y 27 de agosto del año 2003. Para ello se solicitó al Servicio de Planificación Educativa la determinación de la titulación que deben poseer los aspirantes para la elección de dichas vacantes. QUINTO.- El 19 de agosto del año 2003 el Jefe de la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales emitió un informe en el que manifestó que los maestros que impartan las enseñanzas integradas de música del Colegio Público Vázquez de Mella de Pamplona, deben estar en posesión, bien del título de profesor establecido en el Art. 10 del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre sobre reglamentación general de Conservatorios de Música, o bien del título profesional establecido en el Art. 42 de la LOGSE. SEXTO.- Los demandantes no han sido contratados en el año 2003 sobre la base de haber finalizado el tiempo de contratación. SEPTIMO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la representación legal de los trabajadores. OCTAVO.- Los demandantes han agotado la correspondiente vía administrativa previa al haber interpuesto mediante escrito de 22 de septiembre del año 2003 la correspondiente reclamación previa. NOVENO.- D. Lorenzo , no compareció al acto del juicio, pese a estar citado en forma legal motivo por el cual se le tuvo por desistido de su inicial reclamación.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo...

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