STSJ Galicia , 23 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:3707
Número de Recurso1132/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1132/02 MD ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1132/02 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de P. FAVOR FAMILIARES siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 902/01 sentencia con fecha ocho de enero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- La actora, Rosa , vivió con su padre Eloy hasta su fallecimiento, el 30-5-01./ II.- El 18-7-01 la actora solicitó la prestación a favor de familiares, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 24-8-01, por no tener los requisitos exigidos por la orden de 13.267./ III.- La actora figura de alta en el REEH desde el 1-9- 84, cotizando por ello, situación en la que continua y con anterioridad de 17-5-82 a 16-11-82, en el Régimen General de la Seguridad Social./ IV.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Rosa , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declara y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión a favor de familiares, con efectos de 18-7- 01, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su reconocimiento y abono con la absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el INSS la estimación de la demanda y subsiguiente derecho de la actora al percibo de la pensión a favor de familiares, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 176.2 LGSS., en relación con lo dispuesto por el 22 de la OM de 13-2-67 LGSS .

Se acepta la censura jurídica que el recurso hace, y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. - Con carácter general tenemos indicado en precedentes ocasiones - SSTSJ Galicia de 18-10-99 R. 3556/96, 05-05-00 R. 352/97, 23-10-00 R. 1245/97, 07-12-01 R. 3624/98, 14-11-02 R. 159/00, 22-02-03 R. 4989/99 y 06-06-03 R. 4434/00, 20-12-03 R. 2512/01 -, que la "la función de todo sistema de Seguridad Social, conforme al mandato del artículo 41 de la Constitución Española [...] consiste en garantizar a todos los ciudadanos asistencias y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad»; y "el problema consiste en determinar cuándo existen esos límites, de acuerdo con los criterios del legislador y no del subjetivo del interesado" (SSTS 14-10-91 Ar. 7659 y 23-0298 Ar. 1850).

  2. - Más en concreto, tratándose de prestaciones a Favor de Familiares, se ha de reiterar doctrina jurisprudencial constantemente invocada por la Sala (SSTSJ Galicia 17-02-98 R. 1901/95, 12-03-98 R. 2458/95, 16-06-98 R. 4613/95, 12-02-99 R. 708/96, 16-04-99 R. 1419/96, 20-05-99 R. 2461/96, 19-11-99 R....

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