STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3340
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Autos núm. 0005/2004 MAF Iltmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En autos núm. 0005/2004 seguidos a instancia del SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y asistido por el letrado D. Francisco Carballal Lugris, contra la demandadas ORGANIZACIÓN SINDICAL DE MEDICOS INDEPENDIENTES DE GALICIA (O MEGA), representada y asistida por el letrado Sr. D. Miguel Hinrichs Gallego según poder que obra en autos, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, no comparecen pese a estar y constar citados en legal forma, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (SATSE), comparece unida a la Confederación, SINDICATO DE MEDICOS DE GALICIA CONFEDERACION ESTATAL DE MEDICIOS DE GALICIA (CEMSATSE), CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS-CEMSATSE, representados por D. Candido Andino Núñez, según poder y asistidos por el letrado D. Félix Jimnez Mosquera, siendo el objeto de la reclamación CONFLICTO COLECTIVO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El once de marzo del corriente año se presento demanda ante esta Sala por el Servicio Galego de Saúde a seguir por el cauce de conflicto colectivo frente a los codemandados ORGANIZACIÓN SINDICAL DE MEDICOS INDEPENDIENTES DE GALICIA (O'MEGA), la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (SATSE), y contra LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), demanda ampliada con posterioridad, el 22/3/2004, contra el SINDICATO DE MEDICOS DE GALICIA (CEMSATSE), postulando la declaración de ilegalidad de la huelga convocada por O'MEGA en la Comunidad autónoma de Galicia para los días, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de marzo, así como que se declare la responsabilidad de dicho sindicato y se le condene a indemnizar al demandante en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La citada demanda se sustenta en lo alegados hechos de que el demandado O'MEGA presentó convocatoria de huelga el 11/2/2004 sin que se efectúe la misma ante la autoridad laboral, siendo la convocatoria para toda la Comunidad autónoma y para el colectivo de médicos sin distinción de razón del vinculo o nivel asistencial, estimando que tal sindicato carece de legitimidad para efectuar tal convocatoria pues su representación solo alcanza a las áreas de Vigo, Pontevedra y Barco de Valdeorras (10,21%; 12,61% y 8,08% respectivamente), no siendo un sindicato representativo; igualmente estima que el 1/10/2003 la mesa sectorial firmó el acuerdo sobre mejora retributiva y profesional del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Galego de Saúde, publicado en DOGA 28/11/2003, pretendiendo tal huelga modificar un pacto en vigor deviene en ilegal por novatoria, y que no se han cumplido las exigencias formales de convocatoria de la misma.

TERCERO

Admitida a trámite dicha demanda se señaló para juicio el 22/4/2004, emplazándose a las partes para los actos previstos, y el 13/4/2004 se presentó escrito por la parte actora al objeto de que se declare ilegal la convocatoria de huelga efectuada el 31/3/2004 para los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril del año en curso, de lo que se dio traslado a los demandados, celebrándose el acto previsto en su día con la asistencia de la parte actora y de los codemandados comparecidos, O'MEGA y CEMSATSE, quienes alegaron lo que tuvieron por conveniente, tal como consta en acta, oponiéndose O'MEGA a dicha demanda, se practico la prueba propuesta - documental-, elevándose a definitivas sus conclusiones respectivas, acordándose en dicho acto remitir los autos al MINISTERIO FISCAL para que emita informe sobre la competencia de este orden jurisdiccional para conocer del presente litigio, habiéndose emitido el 27/4/2004 en el sentido favorable a dicha competencia.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones lega- les correspondientes, salvo las relativas al plazo para resolver dado el volumen de asuntos sometido al conocimiento de la Sala y las incidencias planteadas por las partes a lo largo del mismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del 18/3/2004 acordó ratificar la resolución del DG. de la Asesoría Jurídica de la Junta de Galicia de 3/3/04 que ordenaba el ejercicio de las acciones Judiciales oportunas en relación con la convocatoria de huelga efectuada por O'MEGA al objeto de obtener una declaración de ilicitud de dicha declaración, a la vista de la comunicación efectuada por la Secretaria General de la Consellería de Sanidad.

SEGUNDO

El codemandado, ORGANIZACIÓN SINDICAL DE MÉDICOS INDEPENDIENTES DE GALICIA (O'MEGA), carece de representación en la Mesa Sectorial de instituciones sanitarias compuesta por quince miembros de procedencia de la Administración sanitaria y quince procedentes de las organizaciones sindicales, mesa cuya creación fue acordada por la Mesa General de Negociación de la Comunidad autónoma de Galicia el 8/10/2003, y cuya representación de personal se haya compuesta por tres representantes por cada uno de los sindicatos CIG CEMSATSE y CCOO; dos representantes por cada uno de los siguientes: UGT, SAE y CSI-CSIF, total quince. En las elecciones a representantes de Juntas de personal en el Servicio Galego de Saúde de 27/3/2003, el sindicato indicado obtuvo la siguiente representación, un delegado en Ourense por 33 votos; seis delegados en Pontevedra por 717 votos, total 750 votos y 7 delegados. El total de votos en la comunidad fue de 16.823, y elegidos 220 delegados.

TERCERO

El codemandado O'MEGA, por escrito de 11/2/2004 comunicó a la Xunta de Galicia, con entrega en la Consellería de Sanidade y en la Consellería de Presidencia, relaciones institucionales y administración pública, la convocatoria de huelga para todos los lunes y martes del mes de marzo, en concreto los días 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de dicho mes presentando como tabla reivindicativa: 1.- la subida salarial, sin contraprestaciones, en cuantía de 6000 ., para todo el colectivo médico sin exclusiones; 2.- finalización inmediata de la OPE tanto hospitalaria como en Primaria, con aumento de plazas a ofertar en esta OPE. 3.- mejora de condiciones laborales entre las que señala, jornada de 35 horas, aplicación de normativa Europea sobre jornada, puesta en marcha de la Carrera profesional, retribución de las horas extras, complemento de exclusividad.. fijando un comité de huelga de doce personas que señala nominalmente.

CUARTO

El 1/10/2003, después de la apertura de negociaciones entre las centrales sindicales y el Servicio Galego de Saúde en el último trimestre del 2002, se llegó a un acuerdo con CESMSATSE, CIG, SAE y UGT en el que se regulan entre otros extremos: a) la mejora retributiva del personal estatutario de instituciones sanitarias regulado por el RDL 3/87 y al personal de atención primaria; b) fijación de las bases para el diseño de la carrera profesional; c) desarrollo de la regulación sobre selección de personal y provisión de vacantes de personal estatutario, d) reapertura de plazos para la integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral procedente de instituciones transferidas: e) creación de nuevas categorías y nuevos puestos que implican ejercicio de tareas de especial responsabilidad, dedicación o coordinación; f) acción social. Dicho acuerdo fue publicado en el DOGA de 28/11/2003.

QUINTO

Por escrito de 13/4/2004 la parte actora insta, frente a los mismos demandados, la declaración de ilegalidad de la huelga convocada por el sindicato O'MEGA para los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 del mes de abril. El citado sindicato O'MEGA el 31/3/2004 había dirigido un escrito a la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade, indicando la convocatoria de huelga para los mismo fines e intereses que en la convocatoria de huelga del mes de marzo y designando el comité de huelga con idénticos miembros que en la anterior convocatoria.

SEXTO

El organismo demandante dispone de una plantilla de 1957 funcionarios que incluye al personal de APD, 1365 laborales + MIR, y 24.655 de personal estatutario distribuido entre 5.199 facultativos, 12.054 de personal sanitario no facultativo y 7.402 de personal no sanitario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida se han de resolver las excepciones planteadas por el codemandado O'MEGA por cuanto el...

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