STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:2351
Número de Recurso2591/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2591 /01 MFV ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2591/01 interpuesto por Manuel y D. Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 396/00 se presentó demanda por D. Jose Antonio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el D. Juan Pablo , CONSTRUCCIONES GUILLAREY, SL., EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, D. Cesar , ASEMAS- MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Manuel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Jose Antonio , mayor de edad, nacido el 10.5.56, venía prestando servicios por cuenta de Construcciones Guillarey, SL., de la que es DIRECCION000 D. Juan Pablo , desde el 20.6.96, como albañil, siendo su salario en el mes anterior al accidente de 3.680.- ptas.día. La empresa tenía asegurados los riesgos de accidente laboral con la Mutua de AT. n° 126-Mutual Cyclops. 2.El día 22.7.96, el actor sufrió un accidente cuando estaba realizando el trabajo encomendado de limpieza de una zanja en el solar, donde se iniciaba la cimentación de un edificio cuyo promotor y propietario era D. Manuel , y cuyo arquitecto era D. Cesar ; tal zanja había sido abierta en las horas anteriores por una excavadora, a medio metro de profundidad respecto del suelo del solar, pero a cerca de cuatro metros de profundidad respecto de la acera; la zanja carecía de entibados o apeos, produciéndose un desprendimiento de tierra en la zona baja de la acera, cogiendo al demandante y produciéndole fracturas múltiples. 3.La Avda concordia (a la que correspondía la antecitada acera) es una calle concurrida de la ciudad de Tuy, y a unos seis metros de distancia por la acera, de la vertical de la Zanja, por una rampa ubicada en el lateral del Solar, se producía la carga de camiones con excavadoras de la tierra extraída del solar en cuestión. Baja la acera de la Avda. Concordia, y a medio metro o poco más, de borde de la pared de la Zanja, discurría una red de alcantarillado, que quedaron al descubierto tras el derrumbamiento. Tras el accidente se comprobó que la tierra con lo cual se había sepultado los citados tubos, al menos en las capas más superficiales, era arenosa y estaba disgregada, sin que hubiera llovido en los días anteriores. 4. El Arquitecto Sr. Cesar actuaba como proyectista de la obra, teniendo cubierto el riesgo hasta un máximo de 20.000.000.- ptas por responsabilidad profesional por ASEMAS-Mutua de Seguros a Prima Fija, estando pendiente de visado la obra en el C. de Arquitectos. El Sr. Manuel había solicitado el 28.6.96 licencia para destierre de obras, que le fue concedida el 28.6.96. Contrató a un aparejador el 30.7.96. 5. Construcciones Guillarey, SL. tenía suscrita con Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe máximo por víctima de 30.000.000.-ptas. Había firmado contrato con el Sr. Manuel para la construcción de un edificio en el solar, en la que se incluía la "preparación de la cimentación". 6.Las secuelas que restan al actor son las siguientes: Sufrió facturas costales, de esternón y pelvis, fractura hundimiento de platillo tibial interno, fractura de Losfrane en pie dcho; paralisis CPE. en pierna izda. Tto:

Tracción en MII. IQ. osteosíntesis cona gujas de Kirschner en rodilla izda y pie dcho. Fenula antiequino en pie izdo. Rehabilitación. Refiere antecedente de AT. en rodilla hace seis años. Secuelas: Limitación de la movilidad global de la rodilla izda en más del 50%. Paralisis del CEE. izdo, por lo que utiliza fénula antiequino. Pellegrini strede rodilla izda. Refiere dolor en felón, esternón, Clumbar, rodilla y pie izdo.

Cicatrices: Cara interior rodilla izda: 15,5 cm. Fosa íliaca dcha: 10 cm y pie dcho: 2 y 7 cm. Estuvo hospitalizado 51 días y percibió prestaciones desde el 23.7.96 al 27.2.97, a razón de 2.760 ptasdía. 7.Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al demandante en situación de ¡.Permanente Total para su trabajo habitual, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora de 130.333.-ptas, con efectos económicos del 28.2.97, y con cargo a Mutual Cyclops; por sentencia del Juzgado de lo Social n°

Uno de esta Ciudad, se rectificó la base reguladora sobre la que había de calcularse la pensión, que se fijó en 1.343.864.ptas anuales. 8.Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8.10.98 se declaró la responsabilidad de Construcciones Guillarey, SL., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el actor, acordando un incremento de las prestaciones del 35%; impugnada la resolución por ambas partes, la demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo. 9.Por el relatado accidente se siguieron Diligencias Penales por el Juzgado de Instrucción n° Uno de Tuy, que dictó sentencia el 10.12.98 en el sentido que obra en la misma y que se tiene por reproducida, al estar unida a autos; la sentencia fue revocada el 17.1.00 por sentencia de la Audiencia Provincial, que da por reproducida. 10. El demandado está casado y tiene tres hijos: Abelardo (nacido el 5.12.80), Donato (nacido el 22.3.86) y Sara (nacida el 16.6.87).".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por D. Cesar , debo absolverlo sin entrar en el fondo del asunto, indicando al actor que la acción debe ejercitarse ante el orden jurisdiccional civil, y, consecuentemente, y, en los mismos términos, absolver a ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA; desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción PLANTEADA POR D. Manuel y estimando parcialmente la demanda de D. Jose Antonio , condeno solidariamente a CONSTRUCCIONES GUILLAREY, SL., y a D. Manuel a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, en la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS PESETAS (14.457.500.-ptas), condenando a EUROMUTUA-SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al abono solidario de tal cantidad, incrementada en el interés legal, más un 50% desde la fecha del accidente hasta su completo pago;...

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