STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1891
Número de Recurso3038/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3038/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3038/01 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 634/00 se presentó demanda por D. Carlos María en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor Carlos María , viene prestando servicios para el Organismo demandado SERGAS, como médico, percibiendo sus retribuciones por el sistema de cupo 2.- Desde el año 1987, no se han revalorizado los respectivos importes de los premios de antigüedad que tiene reconocidos el actor, de forma que se le vienen abonando los devengados hasta 1987, con el mismo importe que tenían en el año 1986, y los devengados con posterioridad al año 1987, con el importe inicialmente reconocido en la fecha de devengo.

  1. - Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, desde 1988, han fijado los siguientes porcentajes de incremento de las retribuciones del personal al servicio de la SSocial: 4% para el año 1988, 4% para el año 1998, 6% para el año 1990, 6,26% para el año 1991, 5% para el año 1992, 0% para el año 1993, 0% para el año 1994, 3,5% para el año 1995, 3,5% para el año 1996, 0% para el año 1997, 2,1 %

para el año 1998, 1,8% para el año 1999 y 2% para el año 2000. 4.- Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido contestada.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Carlos María , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo declarar y declaro el derecho del actor a que el premio de antigüedad, le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año según la previsión hecha en las Leyes de presupuestos y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle la cantidad de 1.283.500.- Ptas (un millón doscientas ochenta y tres mil quinientas pesetas) en concepto de diferencias, correspondientes a los últimos 5 años, desde el 1-7-95, más los intereses legales correspondientes.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho del actor -Médico de Cupo y Zona- a revalorizar anualmente sus trienios perfeccionados y a percibir como atrasos por tal concepto y los últimos cinco años - desde el 01/07/95- la cantidad de 1.283.500 pts, más los intereses legales correspondientes.

Resolución de la que discrepa el SERGAS, con motivos que destina al examen del Derecho aplicado y en los que sucesivamente denuncia la infracción del art. 46 del RD Legislativo 1091/1988, que aprobó el TR de la LGP, y de la DT Segunda . Dos...

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