STS, 14 de Marzo de 1988

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1988:1785
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 323.-Sentencia de 14 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Despido disciplinario. Presunción de inociencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución .

DOCTRINA: Queda destruida la presunción de inocencia cuando la actividad probatoria encaminada

a tal fin se ha producido con las suficientes garantías procesales ante el Tribunal que ha de

valorarla.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Benedicto y don Fermín, representados y defendidos por la Abogada doña Inés María Martín Bermúdez, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, de fecha 27 de mayo de 1986, dictada en autos seguidos por demanda de dichos recurrentes contra la empresa «Pedro Xiques Gurri, S. A.», y el fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores, don Fermín y don Benedicto, formularon demandas ante la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, contra la empresa «Pedro Xiques Gurri, S. A.», y el Fondo de Garantía Salarial, en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron por suplicar se dictara sentencia por la que se declaren nulos, o, en su caso, improcedentes, los despidos de que han sido objeto, y se condene a la empresa demandada a que los readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo y a que les abone los salarios de tramitación.

Segundo

Admitidas a trámite las demandas, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en las mismas, oponiéndose la empresa demandada y no compareciendo el Fondo de Garantía Salarial. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de mayo de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando las deman das, interpuestas por los actores Fermín y Benedicto, contra la empresa "Pedro Xiques Gurri, S. A.", y Fondo de Garantía Salarial, debía declarar y declaraba procedentes los despidos de ambos actores, declarando asimismo extinguidos los contratos de trabajo, sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que los actores Fermín, con documento nacional de identidad número NUM000, y Benedicto, con documento nacional de identidad número NUM001, han venido prestando servicios a la empresa demandada "Pedro Xiques Gurri, S. A.", dedicada al textil, con antigüedades desde el 1 de octubre de 1975 y 11 de enero de 1982, categorías de Encargado y Ayudante de Encargado, y salarios de 101.327 pesetas mensuales y 75.000 pesetas mensuales, respectivamente. 2.º Que el día 9 de diciembre de 1985, el Albañil Jose Augusto, por encargo de la Dirección, procedió a levantar una pared de cierre en la nave de trabajo, pared que estaba compuesta de varios tramos de tochanas o ladrillos de 3 metros, con una columna de hierro en cada tramo. 3.º Que después de acabar su trabajo a las seis de la tarde, Jose Augusto se marchó cuando había levantado más de un metro de pared, en cuyo momento y sin que conste el motivo primero, Fermín solo y después con el auxilio de su hermano Benedicto, golpearon todos los tramos de pared, rompiendo la misma y haciendo caer al suelo los ladrillos que había colocado el Albañil, hecho que lúe presencia do por el testigo Eugenio, que junto con los dos actores trabajaba en las máquinas que hay en la nave de trabajo. 4.° Que al llegar el Director de la empresa, Pablo, y encontrar la pared derribada se dirigió al Encargado Fermín y le pidió explicaciones, que no fueron a su juicio satisfactorias por lo que procedió a hacerlo responsable de la demolición y lo despidió en el acto, entregándole carta de despido del siguiente literal: Se le comunica que queda despedido de su puesto de trabajo por los hechos que han sucedido y seguidamente detallamos: Habiendo empezado en el día de hoy la construcción de una pared dentro de! local donde está situada la fábrica de géneros de punto, uno de los empleados de la fábrica ha tirado expresamente un trozo de pared haciéndose responsable el Encargado señor Fermín, por lo cual se procede al despido. Dicho derribo ha causado daños materiales y económicos a la empresa. 5." Que casi dos meses después, al tener conocimiento la empresa deque el actor primeramente despedido había acudido a la Magistratura, inició las oportunas averiguaciones, conociendo entonces por el testigo presencial Eugenio, que Benedicto había participado en el derribo de la pared, auxiliando a su hermano Fermín por lo que el día 3 de febrero de 1986, le entegraron carta de despido del siguiente tenor literal: La dirección de la empresa ha tenido conociemiento recientemente de su participación en los hechos ocurridos el pasado día 9 de diciembre, y por ello mediante la presente le comunica su despido disciplinario con efectos del día 4 de febrero. Los hechos que motivaron el presente despido son: Su participación y la colaboración con su hermano Fermín, en la destrucción parcial y voluntaria de un tabique que se estaba construyendo en el interior del centro de trabajo el pasado día 9 de diciembre. Estos hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual, con daños y perjuicios económicos a la empresa, causa de despido disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2, d), de la Ley 8/80, de 10 marzo, del Estatuto de los Trabajadores ».

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: 1.º Se formula al amparo de lo dispuesto en el número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se pretende con la articulación de este primer motivo la modificación del hecho probado número 3 en el que conste: «Que no ha quedado debidamente acreditado que don Fermín y don Benedicto, fueron los ejecutantes de la demolición de la pared». 2.º Al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de ley por falta de aplicación del artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores y 102.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como el artículo 24.2 de la Constitución Española, la cual establece: «Asimismo todos tienen derecho... a la presunción de inocencia».

Sexto

No habiéndose personado la parte recurrida, y emitido dictamen por el Ministerio fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Deben ser desestimados, en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, los dos motivos del recurso interpuesto en las presentes actuaciones: El primero, instrumentado por el cauce del error de hecho y apoyado exclusivamente en la apreciación de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, porque dicha prueba no es apta para demostrar una equivocación de la naturaleza de la denunciada conforme resulta de lo establecido en el artículo 167.5 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y el segundo, en el que se acusa la inaplicación de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución, por cuanto la actividad probatoria que se exige para destruir la aludida presunción, se ha producido en el caso de autos con las suficientes garantías procesales ante el Tribunal de instancia y precisamente a través de ella se han constatado en su resolución los hechos justificadores de la sanción de despido impuesta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Benedicto y don Fermín, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, con fecha 27 de mayo de 1986, en autos seguidos en virtud de demandas formuladas por dichos recurrentes contra la empresa «Pedro Xiques Gurri, S. A.», y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- Arturo Fernández López.-José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Molinuevo.- Rubricado.

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