STSJ Comunidad de Madrid 1118/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12052
Número de Recurso907/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1118/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0048938

Recurso número: 907/17

Sentencia número: 1118/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 907/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ANA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1076/2016, seguidos a instancia de Dña. Elvira contra la recurrente sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Elvira con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA con antigüedad de 11.07.2011, categoría profesional de Grupo Profesional IV, Área I desempeñando funciones de Dependienta/Cajera/Reponedora.

Las partes suscribieron un primer contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción a tiempo parcial para prestar servicios en jornada de 1137,30 horas anuales distribuidas en turno de tarde y duración contractual prevista desde 11.07.2011 a 10.10.2011.

En igual fecha de 11.07.2011 suscriben un segundo contrato de conversión del temporal en indefinido para realizar la misma jornada parcial de 1137,30 horas anuales distribuidas en turno de tarde, señalando los contratos como centro de trabajo:

- "Tajo con Segura- P.I. ACS/N 28840 Mejorada del Campo y provincia"

- "Mejorada del Campo y Provincia".

La distribución horaria inicial de la demandante ha sido de Lunes a viernes de 17:30 a 21.00 h y los sábados en jornada partida de 9:30 a 14.30 horas y de 17:30 a 20:30 horas.

(Folios nº 48, 49, 78, 79 de autos)

SEGUNDO

La trabajadora el 28.06.2016 presentó la siguiente solicitud a la empresa: "Yo Elvira con nº de empleado NUM001 solicito una ampliación a 40 horas semanales desde el 1 de julio de 2016 finalizando el 30 de septiembre de 2016, y retomando mi jornada actual a partir del 01 de octubre de 2016".

En la misma fecha de 28.06.2016 la empresa contestando a la anterior comunica ".............concederle dicha

petición volviendo a partir del 01 de octubre de 2016, a desempeñar su jornada de 25,5 horas semanales".

(Folios nº 63, 64 y 82 de autos)

TERCERO

El salario mensual percibido en 2016 por la trabajadora en jornada parcial de 25,5 horas semanales (enero a junio) asciende al promedio de 759,33 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias y durante los tres meses en que efectúa jornada completa de 40 horas semanales, asciende al promedio de 1.177,18 euros.

Siendo por tanto, el total salario percibido conforme a las nominas aportadas de enero a septiembre de 2016 de: 8.087,53 euros, equivalente al promedio mes de 898,61 euros o 29,954 euros día.

(Folios nº 53 a 61, 80, 81 de autos)

CUARTO

La empresa demandada dedicada a la actividad de comercio de alimentación se rige por el convenio colectivo propio de empresa publicado en BOE de 02.09.2016.

QUINTO

La demandante y bajo la dependencia de la demandada ha prestado servicios en los siguientes centros de trabajo de DIA:

-Zona de Hortaleza: C/ Trivaldos; C/ Ángel Luís de la Herranz; C/ Mota del Cuervo; C/ Santa Virgilia; C/ López de Hoyos; Carretera de Canillas y C/ Andorra.

-Zona de Canillejas: C/ Valderrobles n º11.

-Zona Ciudad Lineal: C/ Hermanos García Noblejas;

-Zona de Simancas: C/ Castillo de Arévalo.

-Zona de Moratalaz: C/ Avenida de Moratalaz esquina Vinateros.

-Zona Pueblo Nuevo: C/ Vicente Espinel.

La comunicación del centro de trabajo en el que debía prestar servicios era efectuado a la demandante verbalmente o por teléfono sin antelación, e incluso ha tenido cambios de centro de trabajo dentro de la misma jornada; igualmente en ocasiones ha realizado la jornada partida de mañana y tarde, algunos jueves o viernes a cambio de la mañana del sábado.

(Testifical de D Humberto, supervisor de la Zona de Hortaleza, practicada a instancia de la demandada y en fase de repreguntas)

SEXTO

El supervisor D Humberto disfrutó de días de permiso aproximadamente desde 28.09.2016 a

06.10.2016; periodo en el que la función de Supervisión fue efectuada por Dª Covadonga, así como por otra Encargada llamada Mónica .

(Testifical de D Humberto, supervisor practicada a instancia de la demandada y en fase de repreguntas)

SEPTIMO

La empresa remite el 07.10.2016 mediante burofax carta a la demandante de igual fecha

07.10.2016, recibida el siguiente 13.10.2016, indicando: "Por la presente le comunico que desde el pasado día 01 de octubre de 2016, no ha acudido a su puesto de trabajo, por lo que le insto que se ponga en contacto con el departamento de personal en el teléfono 91-679-41-83/84 o con su superior jerárquico para que explique su inasistencia al trabajo y justifique la misma documentalmente.

Por último, indicarle que la Dirección de la empresa empleará las medidas legales oportunas si no justifica sus ausencias".

(Folios nº 65 a 67 de autos)

OCTAVO

La empresa el 14.10.2016 remite a la trabajadora por burofax carta de igual fecha, que consta recibida por la demandante el siguiente 19.10.2016, de despido disciplinario: "Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 14 de octubre de 2016 la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario en base a los siguientes hechos:

Faltas de asistencia a su puesto de trabajo desde el pasado día 1 de octubre de 2016. Dichas ausencias no han sido en ningún momento justificadas a pesar de que en su momento se le requirió por medio de dos burofax con fechas 7 y 11 de octubre.

Tales hechos, entiende la Dirección de esta Empresa, son constitutivos de una falta Muy Grave en base al art.

70. C del convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de alimentación, así como en el art.

54.2 apartado A del ET, por lo que la empresa le impone la sanción de DESPIDO, que surtirá efectos desde el día de hoy".

Copia de carta que consta comunicada al Delegado Sindical de FETICO.

(Folios nº 70 a 72, 75 y 83 de autos)

NOVENO

En el periodo de julio a septiembre 2016 la demandante ha prestado servicios en el centro de trabajo de C/ Santa Virgilia.

(Testifical de D Humberto, supervisor practicada a instancia de la demandada y en fase de repreguntas)

DECIMO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 11-11-2016 por presentación el día 24-10-2016 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

(Folio nº 5 de autos)

DECIMOPRIMERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elvira frente a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 19-10-2016, y por tanto, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de 5.480,85 euros.

Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia en la oficina del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de agosto de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de noviembre de 2017, señalándose el día 13 de diciembre de 2017 para los actos de...

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