STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:781
Número de Recurso2885/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2885-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Seis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2885-03 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 10/03 se presentó demanda por DOÑA Montserrat en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Montserrat , nacida el 3.1.1943, figura afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario, como trabajador agrícola por cuenta propia.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 24.7.2002, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 25.9.2002 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 22.11.2002, por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Boccio Multinodular.-Hipertensión arterial esencial crónica. -Histerectomía y doble anexectomía. Osteoporosis.-Cervicoartrosis avanzada. Espondiloartrosis lumbar. -Síndrome depresivo crónico. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de Invalidez Permanente es de 417,84 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Da Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de Invalidez Permanente en grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de agricultora, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 417,84 , con efectos económicos de 23.9.2002 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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