STSJ Galicia 6340/2014, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8291 |
Número de Recurso | 858/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6340/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0002407
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000858 /2013-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000582/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Nicolasa
Abogado/a: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL
Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000858/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª Sergia Suárez Leal, en nombre y representación de Nicolasa, contra la sentencia número 658/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000582/2012, seguidos a instancia de Nicolasa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nicolasa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 658/2012, de fecha trece de Noviembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, nacida el NUM000 1959, figura afiliada la Seguridad Social con el n° NUM001 / desarrollando su actividad profesional como empleada de hogar./
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 13 junio 2012, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 26 junio 2012, denegando la prestación solicitada por "non alcanzar, as lesions que padece, un grao suficiente de diminución da sua capacidade laboral, para ser constitutiva dunha incapacidade permanente, segundo o disposto no artigo 137 [LGSS] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 13 julio 2012, fue desestimada por resolución de 24 julio 2012, que confirma la impugnada./ TERCERO .- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Osteoartrosis. Dolor en 1° dedo de ambas manos con limitación de la movilidad activa del de la mano izquierda. Dermatitis de contacto (niquel, mercaptobenzotinzol, mezcla de mercaptos). Antecedentes de sarcoidosis pulmonar sin datos de artropatía asociada. Tendinopatía de supraespinoso izquierdo. (folios 33 a 35, 52 a 58, 63 y 64)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 548,54 # y la fecha de efectos en su caso de 25 junio 2012, de conformidad por ambas partes./ QUINTO .- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 2 Ourense 15 marzo 2010, que recogió como lesiones: -Rquiartrosis (sic) de bajo grado radiológico y escasa repercusión funcional. -Posible síndrome fibromiálgico".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Nicolasa y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolasa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de febrero de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Por la parte actora se formaliza el recurso de suplicación pidiendo la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la documental practicada y el examen del derecho aplicado por entender que se ha producido una interpretación errónea del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
Así, al amparo del art. 193 b) de Ley de la Jurisdicción Social, pretende la revisión del hecho probado tercero, para el que propone la siguiente redacción: CERVICOARTROSIS AVANZADA. CERVICOBRAQUIALGIA PERSISTENTE. RIZARTROSIS. DOLOR EN AMBAS MANOS. DOLORES MÚSCULO-ESQUELÉTICOS GENERALIZADOS. QUISTE SIMPLE EN SEMILUNAR IZQUIERDO. SÍNDROME FIBROMIÁLGICO. TENDINOPATÍA DE SUPRAESPINOSO IZQUIERDO. SARCOIDOSIS. LUMBALGIAS MECÁNICAS DE REPETICIÓN. SIGNOS DEGENERATIVOS EN INTERAPOFISARIAS DE L4-L5. CONDROPATÍA ROTULIANA...
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