STSJ Galicia 996/2012, 15 de Febrero de 2012
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:1432 |
Número de Recurso | 4601/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 996/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I2215AA2
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2011 0001014
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004601 /2011 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000430 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Marisa
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS, TGSS
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a quince de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004601 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Marisa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000430 /2011, seguidos a instancia de Marisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Junio de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Marisa con DNI n° NUM000, nacida el 20-12-1955, afiliada a la Seguridad Social en el régimen general, con el número NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución de fecha 29 de abril de 2002 al presentar; las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común: Hernia Discal L4L5izquierda. Disectomia en mayo 2001 políalgia articular pendiente de diagnostico por parte del servicio de traumatología H Clínico,
Solicito el demandante ante el ISM la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 18-01-11 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de 15 de marzo de 2011. Los padecimientos actuales del demandante son: Artrisis reumatoide de más de diez años evolución, afectación manos y pies. Posible estenosis de canal postdiscectomia con radiculalgia derecha (sufrimiento rad L4 activo). Nódulo tiroideo pte. Valoración QCa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta Por DOÑA Marisa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30/9/11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/2/12 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda de revisión de la Invalidez Permanente Total que tenía reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-4-2002, solicitando la revocación de la misma y acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en primer lugar y con amparo procesal en el art. 191 b) LPL, solicita la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal segundo sea sustituido por la redacción que propone: "ARTRITIS REUMATOIDEA SERONEGATIVA. CERVICALGIA POR CERVICOARTROSIS. LUMBOCIATALGIA DERECHA CRONIFICADA, 2 A DISCECTOMÍA L4-L5 (2002). DISCOPATÍA DEGENERATIVA Y ESPONDILOLISTESIS L4-L5. ABOMBAMIENTO DISCO- OSTEOFITARIO A NIVEL FORAMINAL IZQUIERDO QUE ESTENOSA EL AGUJERO DE CONJUNCIÓN A DICHO NIVEL, DISCOPATÍA DEGENERATIVA L5-51. SÍNDROME FACETARIO, CON...
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