STS, 5 de Mayo de 1988

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1988:3319
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 637.-Sentencia de 5 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Graduados Sociales y Gestores administrativos. Delimitación de competencias.

NORMAS APLICADAS: Decreto 1531/1965, de 3 de junio .

DOCTRINA: Planteándose el problema de la delimitación de las competencias de los Graduados

Sociales y de los Gestores Administrativos será preciso recordar que el Decreto 1531/1965, de 3 de junio, parte del principio general de la concurrencia de competencias entre ambos colectivos

teniendo carácter excepcional la titularidad exclusiva y excluyente por parte de los Graduados

Sociales en ciertas funciones, de suerte que en caso de duda el intérprete habrá de inclinarse por

aplicar el principio general de la concurrencia.

En la villa de Madrid, a cinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, representado por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Administración General del Estado; representada y defendida por la Dirección Letrada del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, representado por el Procurador señor don Ignacio Corujo Pita, bajo la dirección de Letrado; contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de junio de 1986, sobre autorización a los Gestores Administrativos para sustituir la tarjeta de identidad empresarial de la empresa sujeta a cotización, por la colocación de un sello especial en los impresos TC-1 y TC-2.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha seguido el recurso número 43.344, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado y coadyuvante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, sobre autorización a los Gestores Administrativos para sustituir la tarjeta de identidad empresarial de la empresa sujeta a cotización, por la colocación de un sello especial en los impresos TC-1 y TC-2.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1986, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador señor Granados en nombre y representación del Consejo General de Graduados Sociales contra la resolución del Ministerio de Trabajo de 12 de mayo de 1982 y las que de ella traen causa y a que estas actuaciones se contraen y todo ello sin hacer expresar imposición de las costas causadas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 22 de abril de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro; Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

En la presente apelación se cuestiona la validez jurídica de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 1986 (recurso 1800/82 ) que, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Graduados Sociales contra resolución del Ministerio de Trabajo de 12 de mayo de 1982 que confirmó en alzada la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de septiembre de 1980 que autorizó a los Gestores administrativos a sustituir la obligación de presentar la tarjeta de identificación de las empresas por ellos representadas por una diligencia de verificación de los datos de identificación que se hacen constar en la cabecera de los boletines de cotización, declarando válidos esos actos.

Segundo

Para el recto enjuiciamiento de la cuestión aquí debatida debe tenerse presente que el Decreto 1531/1965, de 3 de junio, delimitó las competencias entre Graduados Sociales y Gestores administrativos en los siguientes términos: «Artículo único: las atribuciones que competen a los Graduados Sociales a tenor del Decreto 3501/1964, de 22 de octubre, no impide la actuación concurrente de los Gestores administrativos, de acuerdo con el Decreto 424/1963, por lo que se refiere a las gestiones y trámites de toda clase relacionados con la Seguridad Social y la emigración, sin perjuicio de las facultades reconocidas únicamente a los Graduados Sociales para la formalización de impresos de liquidación de Seguros Sociales, tramitación de los expedientes de premios de nupcialidad y natalidad, y pensiones de jubilación, viudedad, orfandad o defunción.»

Tercero

Lo que los Gestores solicitaron y les fue concedido por la Resolución impugnada fue que, al igual que lo que fue en su día reconocido a los Graduados Sociales, puedan reemplazar la «tarjeta de identificación» de la Empresa por la estampación del sello del Gestor que realiza el ingreso, consignando en el encuadro inferior izquierdo del modelo TC-1 una diligencia suscrita por aquél y cuyo texto es el siguiente: «D, Gestor administrativo colegiado en ejercicio número, del Ilustre Colegio de, hace constar que los datos de identificación de la Empresa por mi representada han sido comprobados y se corresponde con los expuestos en la tarjeta facilitada por el INSS.»

Cuarto

A juicio del colectivo apelante esta resolución, y las que de ella traen causa atentan contra el principio de jerarquía normativa, pues la función que atribuyen a los Gestores modifica el Decreto 1531/1965, de 3 de junio, aunque en otro lugar de su argumentación el mismo colectivo admite que la modificación, de aceptarse, podría hacerse por Orden ministerial, y ello porque la función concreta de que se trata está atribuida a los Graduados por una Orden de 20 de marzo de 1967 . Se trata, por tanto, de saber si la nueva función atribuida a los Gestores amplía las conferidas por el decreto citado restringiendo simultáneamente las que con carácter exclusivo y excluyente tienen los Graduados Sociales.

Quinto

Centrada así la cuestión hay que recordar que el Decreto 1531/1965 parte del principio general de concurrencia de competencias entre ambos colectivos, teniendo carácter excepcional la titularidad exclusiva y excluyente por parte de los Graduados Sociales de ciertas funciones. De manera que, en caso, de duda el intérprete habrá de inclinarse por aplicar el principio general de la concurrencia. Lo que ocurre es que aquí ni siquiera hay motivo para la duda, pues lo que se solicitó y, congruentemente, se otorgó no fue la formalización o práctica de las liquidaciones de la Seguridad Social, sino la acreditación de la coincidencia de unos datos identificadores que constan en la tarjeta correspondiente con lo consignado en una estampilla que cumplimenta el Gestor. Y esto entra dentro de las gestiones de pura tramitación en que tienen competencia concurrentes ambos colectivos. Por todo lo cual, se impone confirmar la sentencia impugnada.

Sexto

No se aprecian razones determinantes de condena en costas.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Colegio General de Graduados Sociales contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 1986 (recurso 1800/82 ) la cual debemos confirmar y confirmamos por esta nuestra sentencia. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Mariano de Oro Pulido y López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por el Excmo. -Sr. D. Francisco González Navarro, Magistrado Ponente en estos Autos, de lo que, como Secretario, certifico.-José Mana López-Mora.-Rubricado.

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