STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5174
Número de Recurso3821/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03187/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108116, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003821/2003 Materia: CESION ILEGAL Recurrente/s: Hugo , Luis Pablo , Imanol , Jesus Miguel Recurrido/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIAS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000240 /2003 Sentencia número: 3187/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003821/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GREGORIO PEREZ MORAN, en nombre y representación de Hugo , Luis Pablo , Imanol , Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000240/2003 , seguidos a instancia de Hugo , Luis Pablo , Imanol , Jesus Miguel frente a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIAS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON PRENDES CUERVO, SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, en reclamación por cesión de trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los siguientes demandantes han venido prestando sus servicios contratados por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (CYR), durante los siguientes períodos de tiempo y en virtud de:

    1. D. Luis Pedro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 04.07.1994 hasta el 30.09.1994, con contrato de trabajo d duración determinada, para obra o servicio determinado, como especialista con la misma categoría profesional, a tiempo completo, en el centro de trabajo ubicado en ENSIDESA-Cantera del Naranco, incluyéndose como cláusula adicional: "Contrato UBN-0040/8. Mnto. Mecánico y eléctrico Cantera del Naranco. Contrato y obra en vigor el día de la fecha"; contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, de 01.10.1994, como Especialista con la misma categoría profesional, a tiempo completo en el centro de trabajo ubicado en ENSIDESA-Avilés, desde el 05.10.1994 hasta el 31.05.1995, incluyéndose como cláusula adicional:

      "Contrato Nº GFN- 0034/2 ENSIDESA-Avilés. Vto. 31-5-95. Contrato y obra vigentes al día de la fecha"; contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, de 05.06.1995, como Especialista con la misma categoría profesional, con jornada 3T4, en el centro de trabajo ubicado en ENSIDESA-Avilés, con el objeto de "obra trabajos varios en la sección de línea de hojalata". El 20.11.1997 consta su baja en la Seguridad Social en la empresa CYR, siendo nueva alta en la misma el 02.03.1998.

    2. D. Jesus Miguel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 01.03.1994, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como Oficial de 1ª Conductor con la categoría profesional de Oficial 1ª, con jornada de trabajo habitual a turnos, en el centro de trabajo sito en Avilés, pactándose una retribución según Convenio, con vigencia a partir del 01.03.2000 "hasta la finalización total, paulatina o parcial de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad, en función de las cuales es contratado, correspondientes a trabajos del contrato BEA-0008 adjudicado por Aceralia"; asimismo, en su cláusula Octava se pactó que: "La comunicación expresa del cliente en orden a la realización del trabajo con personal propio, o a la modificación o cancelación de la obra, tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial de la misma, produciendo los efectos consiguientes sobre la duración del presente contrato, quedando expresamente enterado de ello el trabajador". Y en la cláusula Novena: "En el ánimo de saturar la jornada laboral del trabajador y por las especiales características de la obra para la que es contratado, se acuerda expresamente la posibilidad de asignar esporádicamente al trabajador a otros trabajos, en las mismas instalaciones de LAMINACION EN FRIO sin que ello desvirtúe el presente contrato por obra, única razón de su contratación", declarándose expresamente aplicable el Convenio Colectivo de Empresas Auxiliares .

    3. D. Imanol , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 01.02.2001, en virtud de contrato de relevo de 01.02.2001, tras haberse inscrito como demandante en la Oficina de Empleo el 24.01.2001, haciéndose constar que se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa del contrato, en el puesto de trabajo de Aceralia-Avilés, con la profesión de Especialista y con el nivel 09, a tiempo completo, prestadas en régimen 3T4, con duración pactada desde el 01.02.2001 hasta el 19.04.2003, con remisión al Convenio Colectivo de Empresas Auxiliares del Principado de Asturias . En el mismo contrato se indica que el trabajador de la empresa, D. Vicente , nacido el 19.04.1938, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Avilés, con la profesión de Especialista y nivel 09, con retribución según Convenio de Empresas Auxiliares, reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 77%, que por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el R.D. 1991/1984 , ha suscrito con fecha 01.02.2001 y hasta el 19.04.2003, en que cumplirá los 65 años, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial. D. Imanol ha interpuesto demanda frente a CYR en la que tras alegar que fue despedido por esta empresa el 19.04.2003, interesa sea declarado tal despido nulo. Los indicados autos de despido se siguen en este Juzgado, sin que haya recaído hasta la fecha sentencia firme en los mismos.

    4. D. Hugo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, de 02.04.1984 a 15.05.1991, de 18.05.1991 a 11.11.1992, de 15.11.1992 a 23.11.1992, y desde el 07.12.1992, períodos en que figura de alta en la Seguridad Social en la empresa CYR. En sus recibos de salarios correspondientes a enero y marzo de 2002 se le reconoce una antigüedad al 02.02.1984.

    5. D. Luis Pablo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, de 02.02.1998 a 10.05.1998 y desde el 20.04.1999, en que figura de alta en la Seguridad Social en la empresa CYR. En esta última fecha concertó un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, par ala prestación de servicios como especialista con la misma categoría profesional, en el centro de trabajo ubicado en Avilés, a tiempo completo, retribución según convenio y vigencia desde el 20.04.19990 2º.- El Sistema de Gestión de Calidad de CYR ha sido aprobado por Lloyd's Register Quality Assurance, aplicable a montajes, mantenimientos mecánicos, eléctricos y refractarios y servicios para instalaciones industriales.

  2. - En el Contrato concertado entre las empresas demandadas Nº BEA-0008/10-03, de 19.09.01, se especificaron como obras o servicios a realizar por la contratista -CYR- para ACERALIA, CORPORACION SIDERÚRGICA, S.A. (ACERALIA): "1.- Empaquetado de productos galvanizados. GALVANIZADO: 2.- expedición de bobinas decapadas. LAMINACION EN FRIO. 3.- Empaquetado de productos fríos.

    ACABADOS CHAPA FRIA. 4.- Gestión de almacenes y movimiento de materiales". Asimismo, se hizo constar en este último contrato que el importe viene determinado por la aplicación de los precios unitarios señalados en los catálogos de trabajos adjuntos, siendo el importe exacto el que resulte de los trabajos realmente ejecutados según las necesidades de ACERALIA; si en las auditorías que lleve a cabo "GESTIÓN DE PRODUCTO" se detectasen anomalías en las bobinas que fuesen imputables al contratista, el coste de reparación de las mismas así como las pérdidas de chatarra le serán descontados en el Acta de recepción correspondiente; siempre que el contratista no disponga de los medios necesarios para realizar los servicios amparados en el contrato dentro de los plazos o necesidades de ACERALIA se le podrá aplicar una penalización de hasta un 105 sobre facturación mensual; el contratista garantiza todos los servicios realizados y los materiales aportados contra todo defecto de la calidad o ejecución, reservándose ACERALIA el derecho de verificar y rechazar aquellos que no considere adecuados; cualquier fallo imputable al contratista o trabajo rechazado deberá ser subsanado sin cargos adicionales para ACERALIA con independencia de las penalizaciones que procedan. El personal que intervenga en estos servicios tendrá la experiencia y especialidad adecuadas para la ejecución de los mismos; ACERALIA se reserva el poder rechazar a quien no cumpla estos requisitos; cualquier daño que se produzca en las instalaciones como consecuencia de la ejecución de los trabajos y que sea imputable al contratista deberá ser subsanado por éste sin repercusión de cargo...

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