STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5175
Número de Recurso1238/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03182/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109027, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001238/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Luis Alberto Recurrido/s: PASEK ESPAÑA, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000975 /2003 Sentencia número: 3182/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a cinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001238/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Alberto , contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000975/2003 , seguidos a instancia de Luis Alberto frente a PASEK ESPAÑA, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS GARCIA BARCALA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El demandante, D. Luis Alberto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, PASEK ESPAÑA, S.A., desde el 11.10.1989, en que ambas partes concertaron el siguiente contrato:

"En Salinas, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

REUNIDOS D. Jose Pablo con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , con Domicilio en La Coruña, AVENIDA000 NUM002 , en nombre y representación de PASEK ESPAÑA, S.A. como Vicepresidente Ejecutivo con facultades suficientes (en adelante LA SOCIEDAD), y D. Luis Alberto con Documento Nacional de Identidad número NUM000 con domicilio en La Coruña, AVENIDA001 número NUM003 - NUM004 DIRECCION000 , en su propio nombre y derecho (en adelante EL CONTRATADO)

MANIFIESTAN Que aceptan expresamente el contenido del presente documento como parte integrante de su contrato de trabajo en la Sociedad PASEK ESPAÑA, S.A., y se comprometen en base al principio de buena fe contractual a respetar lealmente cuanto se establece en el mismo.

Y en virtud de cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el presente otorgamiento, acuerdan regular sus recíprocas prestaciones, a tenor de lo previsto en el Real Decreto 1382/1983 y en las siguientes cláusulas:

ESTIPULACIONES

PRIMERO

NOMBRAMIENTO Y VIGENCIA EL CONTRATADO será empleado de la SOCIEDAD en calidad de Ingeniero de Minas, con la categoría de Técnico de Grado Superior, nombramiento que entrará en vigor desde el 11 de diciembre de 1989.

El presente contrato de trabajo se concierta por un periodo de tiempo indefinido.

SEGUNDA

OBLIGACIONES Y DEBERES La SOCIEDAD otorgará al CONTRATADO los poderes y facultades correspondientes al cargo que ha de ocupar y en relación con las normas y reglas en vigor para dicha Entidad.

Durante la vigencia del presente contrato y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades inherentes al desarrollo de sus trabajo, EL CONTRATADO deberá:

  1. Dedicar el tiempo y la atención necesarios a sus deberes con la SOCIEDAD, sirviendo a ésta fielmente con su mejor conocimiento y experiencia, así como utilizar su máximo esfuerzo para fomentar los intereses y el apropiado desarrollo de la misma.

  2. No comprometerse en otras actividades que pudieran ir en detrimento o menoscabo de la adecuada ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.

  3. Desempeñará todas las funciones inherentes al cargo que se especifican en las normas legales vigentes y en la descripción del puesto que la empresa determine, legales o concretas que la empresa, a través de sus representantes y niveles de supervisión preceptúan, respetando sus normas específicas de disciplina y orden interno.

TERCERA

NORMATIVA La relación laboral entre la SOCIEDAD y el CONTRATADO se regirá por la legislación laboral vigente, y, en especial, por el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza Laboral correspondiente y Normas Complementarias, Convenio Colectivo Sindical en vigor, Reglamento de Régimen Interno de la Empresa si lo hubiere y lo pactado en este contrato.

CUARTA

REMUNERACIÓN Como remuneración por sus servicios, el CONTRATADO recibirá una retribución bruta anual de 6.500.000 pesetas (SEIS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS) sujeta a revisión anual el 31 de diciembre de cada año.

Esta remuneración se abonará en 16 pagas de 406.250 pesetas (CUATROCIENTAS SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS) BRUTAS CADA UNA, correspondientes a las 12 mensualidades del año, más 4 gratificaciones a percibir los meses de marzo, julio, setiembre y diciembre.

EL CONTRATADO disfrutará de 30 días laborales al año en concepto de vacaciones anuales retribuidas, además de aquellos otros festivos fijados por las autoridades competentes.

El CONTRATADO disfrutará de las vacaciones anuales adecuándose a la práctica de su ámbito profesional y a las necesidades del servicio de la SOCIEDAD.

QUINTA

LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo en el que prestará sus servicios (sic) el CONTRATADO será el de Salinas (Asturias), aceptando como elemento fundamental de la contratación la variabilidad del legar del trabajo en las condiciones establecidas en el presente contrato.

SEXTA El CONTRATADO podrá extinguir el presente contrato con derecho a percibir las indemnizaciones pactadas en la estipulación séptima para los supuestos de extinción por desistimiento de la SOCIEDAD o por despido declarado improcedente o nulo, fundándose en las causas siguientes:

  1. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional del CONTRATADO, en menoscabo de su dignidad, o en (sic) decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte de la SOCIEDAD.

  2. Falta de pago o retraso continuado en el abono de las cantidades pactadas como retribución.

  3. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad.

SEPTIMA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO.

La SOCIEDAD podrá extinguir el presente contrato por desistimiento o mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del CONTRATADO, según establece el artículo 11 del Real-Decreto 1382/1985 .

Ambas partes conviene el siguiente régimen de indemnizaciones para tales supuestos:

  1. Si la SOCIEDAD decidiera extinguir el presente contrato por desistimiento (sic), tal decisión deberá ser comunicada por escrito al CONTRATADO, con una antelación mínima de tres meses, debiendo serle abonada a éste último, en concepto de indemnización una cantidad equivalente a una vez y media el salario anual vigente en dicho momento.

  2. Igual cantidad deberá ser abonada por la SOCIEDAD al CONTRATADO en el supuesto de extinción del presente contrato por despido declarado improcedente o nulo, además de la que legalmente le corresponda.

Ambas partes convienen que el régimen de indemnizaciones establecido anteriormente, será vigente a partir del segundo mes de la firma del presente contrato".

D. Jose Pablo tenía intención de abandonar la empresa y por ello recibió el encargo del Presidente de su Consejo de Administración de contratar a una persona para desarrollar su actividad de Director General, a cuyo objeto formalizó el anterior contrato con el actor. Desde su ingreso en la empresa hasta marzo de 1994 en sus recibos de salarios constaba la categoría profesional de ingeniero, percibiendo en este último año unas retribuciones salariales mensuales de 415.200 pesetas, en 16 pagas anuales.

  1. - El objeto social de la demandada es la contratación, ejecución, montaje, entretenimiento, reparación y conservación de toda clase de construcciones metálicas fijas y móviles y de instalaciones principales y auxiliares destinadas a la fabricación y puesta en obra de todo tipo de materiales apropiados para revestimientos interiores y exteriores de cualquier clase, industriales y civiles, así como de los elementos mecánicos y eléctricos, la explotación comercialización y transporte de materias primas, industriales de todo tipo, especialmente las de origen y aplicación siderometalúrgica, la comercialización en todas sus fases de los productos derivados de sus actividades, explotación de patentes extranjeras en España y españolas en el extranjero; operaciones de comisión mercantil, actuando el contratista en nombre propio o en el de su comitente; operaciones de importación y exportación; intervención en otras empresas mediante cualquiera formas de asociación o colaboración establecidas en las Leyes.

  2. - En el primer trimestre de 1990 D. Jose Pablo abandonó la empresa demandada, ejerciendo el cargo de Director General hasta el 15.10.1991 D. Humberto , Presidente del Consejo de Administración. El 15.10.1994 es contratado como Director General de la demandada D. Victor Manuel , cargo en el que permanece hasta el 24.11.1992, en que es contratado como Director General D. Simón , quien continúa con esas funciones hasta el...

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