STSJ Asturias , 20 de Febrero de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1026
Número de Recurso3308/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G 33044 4 0103705/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003308/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES RECURRIDO/s: Jorge JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0001082/2002 Sentencia número: 710/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinte de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003308/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN LUIS SÁNCHEZ LOPEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MIERES, contra la sentencia de fecha once de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001082/2002, seguidos a instancia de Jorge representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. CEFERINO MENENDEZ BUELGA frente a AYUNTAMIENTO DE MIERES, parte demandada, en reclamación por relación laboral, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ

RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 18 de noviembre de 1998, el ahora demandante y el Ayuntamiento de Mieres, en cumplimiento del acuerdo de adjudicación adoptado por la Comisión de Gobierno de éste el 9 de noviembre anterior, formalizan contrato en documento administrativo en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a Don Jorge la prestación del Servicio Municipal "Taller de Carpinteria" para el módulo de educación de adultos (curso 1998/1999),por un precio de 750.000 pesetas -con inclusión de IVA- y con un plazo de duración de 6 meses (20 horas mensuales), de acuerdo con las bases contenidas en la resolución municipal de 19 de octubre de 1998 que, obrante a los folios 161 y 162 de autos, se dan íntegramente por reproducidos.

  2. - Por acuerdo de 20 de octubre de 1999 de la Comisión de Gobierno de la Corporación demandada se resuelve "Adjudicar a D. Jorge con DNI. n° NUM000 el servicio de "Taller de Carpintería-Módulo de Educación de Adultos, curso 1999/2000" para un período de seis meses por un precio global de 750.000 pts (IVA incluido)" de acuerdo con las bases acordadas por el propio Ayuntamiento el 13 de septiembre anterior, que figurando a los folios 166 a 168, se dan por reproducidos.

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de octubre de 2000 se resuelve "Adjudicar a D. Jorge , el servicio "Taller de Carpintería para el módulo de educación de adultos, curso 2000/2001", por un precio total de 750.000 pts", de acuerdo con las bases contenidas a los folios 170 y 171 que han de darse por reproducidos.

  4. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6 de septiembre de 2001 se resuelve "Adjudicar a D. Jorge la asistencia técnica al Módulo de Educación de Adultos para los talleres de Carpintería y Restauración de Muebles (curso 2001-2002) por un precio de 1.500.000 pts (9,015,18 euros) (IVA incluido)

    con estricta sujección a las bases que regulan la misma de fecha 27 de agosto de 2001".

  5. - A virtud de las anteriores adjudicaciones el actor ha venido prestando servicios como monitor para el servicio municipal de "Taller de Carpintería para el Módulo de Educación de Adultos de Santa Marina (Mieres) y en Turón.

    Dichos centros pertenecen a la administración del Principado de Asturias, al igual que los materiales que se ponían a disposición del monitor para la impartición de los cursos. En el correspondiente al año 2000/2001 el actor prestaba sus servicios de lunes a viernes de 9,30 a 13 horas en el aula de Mieres, y de martes y jueves de 16,30 a 18,30 en el aula de Turón.

  6. - Por Causa de los referidos contratos, el actor se hallaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por cuyo concepto ha abonado la cantidad de 3.413,14 euros, satisfaciendo igualmente por el Impuesto de Actividades Económicas el importe de 338,54 euros.

  7. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 25 de Junio de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social de Mieres declaró laboral de carácter indefinido la relación entre el actor y el Ayuntamiento de Mieres mantenida desde hace años por medio de sucesivos contratos administrativos.

La sentencia es recurrida en suplicación por el ayuntamiento demandado, que funda su discrepancia en varias causas, una de ellas la mayor vinculación del actor con el Centro de Atención de Adultos de Santa

Marina (Mieres), dependiente del Principado de Asturias.

El recurrente utiliza primero la vía procesal del articulo 191 b) LPL, a la que formalmente se acoge, para interesar dos revisiones en el relato fáctico de la sentencia, una con el objeto de reflejar, en el hecho probado primero, que los cuatro contratos administrativos suscritos con el actor, lo fueron a petición del Centro de Educación de Adultos de Santa marina y para una actividad - modulo de educación de adultos para taller de carpintería- cofinanciada "por la Viceconsejería de Educación, (antes Ministerio de Educación), aportación del Centro de Educación de Adultos de Sta. Marina y el Presupuesto Municipal"; y la segunda, a fin de añadir, en el hecho probado quinto, que la contraprestación económica por su actividad la recibía el demandante "previa...

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