STSJ Galicia , 20 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4151
Número de Recurso2451/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2451-04

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

A Coruña, a Veinte de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2451-04 interpuesto por DON Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 604/03 se presentó demanda por DON Juan Enrique en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó totalmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Juan Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido el día 2 de julio de 1950, de profesión albañil, afiliado con el número NUM001 a la Seguridad Social, solicitó a 8 de abril de 2.003 la declaración de Invalidez Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 21 de mayo de 2.903 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de Invalidez Permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2.003, decisión impugnada en vía administrativa y revocada, en el sentido de declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en Resolución de 23 de septiembre de 2.003 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 615,88 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Diabetes mellitas no insulinodependiente. Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio en noviembre de 2.002. Enfermedad coronaria monovaso (DA) con implantación de stent (año 2.000). Bursitis prerrotuliana derecha pendiente de intervención quirúrgica. Retinopatía diabética leve".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS, en sus apartados quinto y -subsidiariamente- cuarto.

  1. - No se acepta la revisión propuesta, que se basa en prueba pericial practicada a su instancia y en informe del...

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