SAP Pontevedra 24/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:630
Número de Recurso262/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 262 /2004

Asunto: SEPARACIÓN 479/03

Jdo. procedencia: CAMBADOS-1

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, D. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 24

En PONTEVEDRA, a uno de febrero de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 479 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo 262 /2004, en los que aparece como parte apelante-DEMANDADO, D. Gerardo representado por el procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARÍA ESTHER BLANCO PIAY, y como apelado-DEMANDANTE, D. Luisa representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado

D.MARGARITA REY FEIJOO, sobre SEPARACIÓN, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, con fecha 26 de julio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Dolores OTERO ABELLA, en nombre y representación de Luisa, contra Gerardo ; y con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Mª VARELA RODRIGUEZ en nombre y representación de Gerardo contra Luisa ; debo DECLARAR Y DECLARO la separación del matrimono formado por Luisa Y Gerardo con todos los pronunciamientosinherentes al mismo; y con la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Portonovo junto con el ajuar doméstico que lo compone, pudiendo el esposo retirar los enseres que sean de su uso personal y aquellos necesarios para el desarrollo de su profesión, industria y comercio si los hubiere.

  2. Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 180 euros mensuales que deberá abonar el esposo dentro de los cinco premeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, actualizándose anualmente sin necesidad de requerimiento previo de conformidad con la variación porcentual experimentada por el IPC en el primer mes del año.

  3. Se atribuye a la esposa el uso del vehículo Seat Inca, matrícula VI-....-VX, debiendo abonar la misma todos los gastos del citado vehículo.

  4. Se atribuye al esposo el uso y disfrute del vehículo Citroen Saxo, matrícula LWJ-...., debiendo abonar igualmente todos los gastos del mismo.

5 El esposo deberá continuar abonando el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en cuantía de 139,69 euros mensuales.

Todo lo anterior sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Una vez firme, líbrese testimonio de la presente resolución al Registro Civil del lugar donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges a los efectos oportunos.

Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial en el procedimiento correspondiente si alguna de las partes lo solicitare.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora Dª ANA MARIA VARELA RODRÍGUEZ, en nombre y repesentación de D. Gerardo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 27 de enero de 2005 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante D. Gerardo se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Separación nº 479/03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados en cuanto al pronunciamiento sobre la causa de separación, la atribución a la esposa del domicilio y ajuar familiares, el importe de la pensión compensatoria, y que el crédito hipotecario haya de ser satisfecho únicamente por él.

Dª Luisa se opone al Recurso alegando que el trato vejatorio ha quedado perfectamente acreditado en autos a través de las manifestaciones de los hijos, los partes de lesiones y las fotografías; el domicilio conyugal debe atribuírsele porque es el interés más necesitado de protección porque con ella convive el hijo menor, Carlos, que no tiene independencia económica además el esposo cuenta con otro piso y en Medidas provisionales manifiesta que vive en Pontevedra con su compañera sentimental. Debe también mantenerse la pensión compensatoria porque su esposo ganaba por extras tanto como por sueldo, sin que ella estuviera dedicada a otra cosa más que a sus hijos. El crédito ganancial se solicitó para arreglar el ático del edificio en que viven, y no tuvo otro destino más que ese de ahí que mientras no se haga liquidación del patrimonio ganancial las cuotas de amortización deben por él resultar satisfechas, además ella no cuenta con ingreso alguno. Impugna asimismo la resolución solicitando 300 euros en concepto de pensión compensatoria.

SEGUNDO

De la causa de separación.- Entiende el apelante que no puede apreciarse esta causa toda vez que los malos tratos no dejan de ser presuntos no siendo el proceso civil la sede en la que acreditar los mismos y la culpabilidad del esposo respecto a ellos, además no hay prueba porque los hijos están de parte de su madre, sin que sus manifestaciones puedan ser tenidas en cuenta.

La sentencia recaída, en su fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 327/2006, 7 de Junio de 2006
    • España
    • 7 Junio 2006
    ...497/2003 (Sentencia dictada por este Juzgado con fecha de 26 de julio de 2004 , confirmada por la Ilma Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 1 de febrero de 2005 ), excepto en lo relativo a la pensión compensatoria, la cual quedará reducida a la cantidad de 150 euros, quedando ......
  • SAP Pontevedra 483/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 Septiembre 2012
    ...de 1.974. Se dicta en fecha de 26 de julio de 2.004 sentencia de separación matrimonial, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 de febrero de 2.005, en la que, entre otras medidas, se atribuía a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR