SAP Pontevedra 483/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00483/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 435/12

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 589/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.483

En Pontevedra a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 589/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 435/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN SANTORUM VARELA, y como parte apelado- demandado: D. Lina, representado por el Procurador

D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. PALOMA CASTRO REY, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 5 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales SR. PALACIOS PALACIOS, contra DÑA. Lina, representada por el Procurador de los Tribunales SRA. ABELLA OTERO.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Carlos, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Juan Carlos y Lina contrajeron matrimonio el día 19 de marzo de 1.974.

  2. Se dicta en fecha de 26 de julio de 2.004 sentencia de separación matrimonial, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 de febrero de 2.005, en la que, entre otras medidas, se atribuía a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Portonovo junto con el ajuar doméstico que lo compone, así como el uso del vehículo SEAT Inca, matrícula WI-....-WS .

  3. Por sentencia 9 de febrero de 2006 de divorcio matrimonial, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 7 de junio de 2006 se confirmaron como definitivas las mencionadas medidas.

  4. Se dicta sentencia en procedimiento de modificación de medaditas el 2 de mayo de 2.008, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de julio de 2.008, que desestimaba la demanda interpuesta por Juan Carlos en la que interesaba la modificación de la medida definitiva relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar.

  5. Por sentencia de 22 de mayo de 2009, nuevamente en procedimiento de modificación de medidas instado por el actor, se aprobó el convenio regulador fechado el 17 de marzo de 2.009 y presentado de mutuo acuerdo, en el que únicamente se aprobaba la extinción de la pensión compensatoria a favor de la demandada.

  6. Se ejercita en el presente procedimiento, por Jesús, acción de modificación de las medidas acordadas ya desde la sentencia de separación, solicitando la atribución a su favor el uso de la vivienda conyugal y del vehículo marca Seat, modelo Inca.

  7. La sentencia de instancia desestima la demanda por constatar que no han variado sustancialmente las circunstancias que llevaron a acordar dichas medidas.

  8. La representación procesal del ex esposo interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de fondo del asunto, relativo a la -nueva y reiterada- solicitud de modificación de medidas instadas por el actor alegando haberse modificado sustancialmente la situación económica en los dos últimos años anteriores a la interposición a la demanda, procede resolver acerca de la solicitud de práctica de prueba en esta segunda instancia por parte del demandante, Juan Carlos . Se trata de parte de la prueba propuesta por el actor, admitida y que finalmente no ha sido practicada, prueba cuya práctica se solicitó en su demanda, en la Audiencia Previa y al comienzo del acto del Juicio, si bien, una vez declarado por la Juez de instancia en el juicio que de la prueba solicitada por el actor no quedaba nada por practicar (grabación del juicio, minuto 13), nada alegó el actor al respecto, protestando únicamente respecto a la admisión como prueba aportada por la demandada consistente en sentencias penales de malos tratos dictadas contra el actor.

En este mismo sentido, el propio apelante (pág. 8 de su recurso) interesa en segunda instancia la práctica de dicha prueba ya admitida, pero sólo "si la Sala lo considera necesario para la resolución que dicte", ya que el propio apelante manifiesta que la prueba efectivamente practicada en juicio es en sí suficiente para probar sus pretensiones, indicando que "con la prueba practicada entendemos que, en contra de lo afirmado por la sentencia que se recurre, se debería dictar una nueva sentencia que la revoque en el sentido interesado en el suplico de la demanda".

Y efectivamente, la amplitud de la prueba propuesta, admitida y practicada por ambas partes durante todo el procedimiento ha aportado al mismo material suficiente para la resolución del objeto de litigio relativo a la acreditación de una variación -que ha de ser sustancial- de las circunstancias que llevaron a la aprobación de las medidas que ahora se discuten (atribución del domicilio familiar y uso del Seat Inca a la demandada), haciendo innecesaria la prueba cuya práctica se vuelve a solicitar en segunda instancia. De esta manera, había solicitado el actor durante el procedimiento que se aporten las declaraciones trimestrales del IVA de la ex- esposa demandada correspondientes a los años 2010 y 2011 e informe de vida laboral de la demandada, pero constan, entre otra...

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