STSJ Galicia , 2 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3627
Número de Recurso4901/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4901-04

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a Dos de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4901-04 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 252/04 se presentó demanda por DOÑA Laura en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, nacida en 12.2.61, se halla afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de trabajadora social y a consecuencia de las dolencias que padece, solicitó del Organismo demandado en pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada pro la Administración por considerarla no incursa en situación de invalidez en ninguno de sus grados legales; resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos. 2º.- En fecha 9.10.01 la actora sufrió un accidente de trabajo, accidente de tráfico, a consecuencia del cual presentó luxación vertebral C6-C7 con fractura de apófisis facetarías y lesión medular incompleta. 3º.- La actora presta servicios para la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais como asistente social. La empresa tiene cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo. 4º.- La actora, sin embargo, padece las siguientes dolencias: Luxación vertebral C6-C7 con FX de apófisis facetarias y lesión medular incompleta que le deja como secuela afectación de las vías sensitivas medulares izquierda y déficit de potencia en MSI, así como signos de afectación piramidal en las 4 extremidades. 3º.- La base reguladora es la de 1.712,88 #/mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda deducida PRIMERO.- DOÑA Laura, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA; declarando que la actora se encuentra en situación constitutiva de Invalidez Permanente PARCIAL para la realización de las tareas propias de su profesión habitual, con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a VEINTICUATRIO MENSUALIDADES de la base reguladora de MIL SETECIENTOS DOCE euros y OCHENTA Y OCHO céntimos (1.712,88 #) condenando a la Mutua Gallega de Accidente de trabajo a dicho abono, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como sucesores del Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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