STSJ Galicia , 1 de Julio de 2005
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2912 |
Número de Recurso | 2493/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2493-05 -ESF
ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, a uno de Julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2493-05 interpuesto por la empresa "RABBIT EVASADE S.L."
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa " RABBIT EVASADE S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1102/04 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
" 1º.- El actor, D. Lorenzo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando sus servicios para la empresa "Rabbit Evasade S.L.", dedicada a la actividad de construcción con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 20.1.04.Categoría profesional: Oficial 2ª. Salario mensual 887,02 euros, incluida prorrata de pagas extras. 2º.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 23.8.04, iniciándose un proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, expidiéndose parte de alta el 19.10.04,comunicando al empresario que el día 20 de reincorporaría al trabajo. El actor no trabajó el día 20,21 y 22. 3º.- la empresa dio de baja en la Seguridad Social al trabajador el
25.10.04. 4º.- El 27.10.04 la empresa comunica verbalmente al trabajador el despido. 5º.- El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. 6º.- El contrato de trabajo establece una jornada de 40 horas de Lunes a Viernes. 7º.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D. Lorenzo contra la empresa " RABBIT EVASADE S.L.", debo declarar y declaro que el despido del actor efectuado el 25.10.04 constituye un despido improcedente; condenando a la empresa deandada a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al abono de una indemnización de novecientos noventa y siete euros y ochenta y nueve céntimos (997,89 euros), condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir por el actor, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE euros y SETENTA Y SEIS céntimos (2.837,76 euros), devengándose, diariamente, 29,56 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005
...se trate -en definitiva- de un dato (la primera) que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ de Galicia de 01/07/05 R. 656/03, 31/05/05 R. 6188/02, 26/04/05 R. 4398/02, 03/03/05 R. 4342/02, 14/02/05 R. 6065/04, 26/01/04 R. 5637/04, 27/12/04 R. 2959/02, 15/12......