STSJ Cantabria , 24 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1135
Número de Recurso633/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00763/2004 Sentencia Núm. 763/2004 Rec. Núm. 633/2004 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por CLEANASTUR, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Rebeca y otros, siendo demandados el Instituto Minusválido Astur S.A.L. y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de abril de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores Rebeca , Penélope , D. Fernando , Dª. María Rosa , Dª. Amanda , Dª. Carmen , Dª.

    Erica y Dª. Isabel , venían prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Instituto Minusválido Astur S.L. ostentando la categoría profesional de limpiadores a excepción de Asunción que la ostenta de Responsable de Equipo, y con la siguiente antigüedad y salario diario con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias:

    Rebeca 31-5-01 13,90 Penélope 2-1-98 24,68 Fernando 7-1-97 22,18 María Rosa 1-2-89 23,51 Inmaculada 1-3-88 24,09 Asunción 2-7-84 27,69 Amanda 2-2-98 20,85 Carmen . 23-4-92 13,33 Erica 7-1-92 15,22 Isabel 25-6-01 20,85 2º.- La empresa ITMA S.A.L. tenía adjudicados, para el año 2.003, el servicio de limpieza general de las oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, situadas en la Avda. Calvo Sotelo nº 8, las Administraciones de la seguridad Social en Santander, Torrelavega y Laredo, y los portales y escaleras de los inmuebles de Emilio Pino nº 3 e Isabel II nº 15 de Santander. Dicha empresa está constituida como Centro Especial de Empleo.

  2. - Todos los actores venían prestando servicios en dichas dependencias.

  3. - A partir del 1 de enero de 2.004 dicho servicio ha sido adjudicado a la empresa CLEANASTUR S.L. por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de diciembre de 2.003.

  4. - Obran en autos y se dan por reproducidos el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de dicho servicio y el de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el Concurso frac14; para la adjudicación a dicho servicio.

  5. - Con fecha 29 de diciembre de 2.003 la empresa ITMA S.A.L. remite a CLEANASTUR la relación del personal que prestaba servicios en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las Administraciones de la Seguridad Social de Santander, Torrelavega y Laredo, entre las que figuran todos los actores.

  6. - Todos los trabajadores actores a excepción de Isabel , han sido contratados por la codemandada CLEANASTUR S.L. a partir del 1 de enero de 2.004 mediante contratas de otra o servicio determinado y dados de alta en Seguridad Social en dicha fecha por la citada empresa.

  7. - ITMA S.A.L. procedió a darlos de baja en Seguridad Social el 31-12-2.003, incluida la trabajadora Isabel .

  8. - Dicha trabajadora está en situación de incapacidad temporal desde el 27 de agosto de 2.003 derivada de contingencias comunes.

  9. - No han ostentado los actores cargo de representación sindical.

  10. - El 3 de febrero de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin avenencia.

  11. - En el acto del juicio oral la parte actora desistió de la demanda formulada contra el INSS y la

    Tesorería General de la Seguridad Social.

  12. - Obra en autos y se da por reproducido el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras apreciar la falta de acción de nueve de las diez demandantes, declara improcedente el despido de Dª. Isabel , única de las reclamantes que no ha sido contratada por la empresa Cleanastur, S.L., concesionaria del servicio de limpieza de las oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que hasta el 1 de enero de 1.994 había sido desarrollado por la codemandada ITMA, S.A.L. Es recurrida en suplicación por aquella empresa, quien alega en el primer motivo y con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 44.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y del apartado...

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