STSJ Cantabria , 21 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:678
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00451/2004 Rec. Núm. 380/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Beatriz y "Centro de Gestión Senior S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Beatriz siendo demandados EULEN S.A. y otras sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de febrero de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Beatriz , ha venido prestando servicios para la empresa Eulen S.A., en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores de Cazoña, con una antigüedad de 23-11-1976, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 1009,8 con pp. de pagas extras.

  2. - La Caja de Ahorros de Cantabria, titular de la Residencia de Personal Mayores de Cazoña, ha venido realizando contratos de mandato de gestión para la misma con diversas empresas, Servicios Integrales Cántabros, C&E Servicios Sociosanitarios S.A. y por último con la mercantil Centro de Gestión Señor S.L. 3º.- Eulen desde 1.999, viene realizando los servicios de limpieza de la citada Residencia en virtud de contratos de ejecución de servicios. En su virtud suscribió contrato con la empresa Servicios Integrales Cántabros S.L. en fechas 1-4-1999 y 1 de enero de 2.001.

  3. - Realizado contrato de arrendamiento de servicios profesionales y mandato entre Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y la mercantil C&E Servicios Sanitarios S.A. con fecha 29-11- 2001 para la gestión de la Residencia de Mayores de Cazoña, ésta, con fecha 1 de enero de 2.002 suscribió con Eulen contrato de ejecución de servicios de limpieza. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

  4. - La mercantil C&E Servicios Sociosanitarios S.A. fue constituida por las mercantiles Caser S.A. y Eulen S.A. con un capital social de 61.000 que son suscritos en un 60 por Caser y en un 40% por Eulen.

    Con fecha 12 de junio de 2.003, se procedió entre Eulen S.A. y Caser S.A. a la venta y transmisión de la primera a la segunda de la totalidad de las acciones que Eulen tiene en la mercantil C&E Servicios Sociosanitarios S.A., si bien se estipula que C&E Servicios Sociosanitarios S.A. y Eulen S.A., según intervienen, acuerda, en relación a los servicios de limpieza que la segunda presta a la primera para las instalaciones de la Obra Social de Caja Cantabria, que dichos servicios continuarán siendo prestados en la forma y condiciones hasta el momento establecidas, hasta las 24 horas del día 30 de septiembre de 2.003, en que quedará resuelto de mutuo acuerdo el contrato suscrito entre las partes el 1 de enero de 2.002. C&E Servicios Sociosanitarios S.A. se obliga a proveer a la sustitución de Eulen S.A. en la prestación de los referidos servicios, a la llegada del momento mencionado. El precio de los servicios que actualmente presta Eulen S.A. durante los meses de junio a septiembre de 2.003, ambos inclusive, ascenderá a la cantidad de veinticuatro mil cincuenta y cinco euros con setenta y un céntimos de euro (24.055,71) mensuales más el correspondiente IVA. 6º.- La actora y otras 22 trabajadoras han venido prestando servicios de limpieza en la Residencia de personas Mayores de Cazoña.

  5. - Con fecha 30 de octubre de 2.003 Eulen remitió comunicación escrita a C&E Servicios Sociosanitarios en la que le manifestaba: "Con relación a su deseo de que accedamos a una nueva prórroga del contrato de servicios de limpieza de la Residencia propiedad de Caja Ahorros de Santander y Cantabria, sita en Cazoña (Santander), que Vd. gestiona por cuenta y encargo de dicha entidad, como mandatarios de la misma, queremos significarles qué criterios de naturaleza económica hacen, desde mucho tiempo atrás, no conveniente para nuestros intereses la continuidad en dicho contrato, por lo que nos permitimos reiterarles que, de conformidad con lo convenido en la estipulación octava del contrato de compraventa de acciones y otros pactos, suscrito entre Eulen S.A. y Caser S.A. con fecha 12 de junio pasado, se sirvan proveer, con urgencia, a nuestra sustitución en la prestación de los referidos servicios, sustitución ésta que tenía, en dicho contrato, fecha establecida para el pasado 30 de septiembre. No obstante lo anterior, y como prueba de buena voluntad, consentiremos que el contrato extienda su duración, a través de una última prórroga, hasta el próximo 30 de noviembre, al tiempo que les pedimos inicien, sin dilación, los trámites pertinentes para nuestra sustitución. Les rogamos nos manifiesten su aceptación a las condiciones que les proponemos para que tenga lugar la prórroga que nos piden". Caja de Ahorros de Santander y Cantabria denunció el contrato con C&E Servicios Sociosanitarios S.A. Asimismo Caja de Ahorros procedió con fecha 27-11-03, a suscribir negocio jurídico con la mercantil Centros de Gestión Servicios S.L. la gestión integral de la Residencia de Personas Mayores de Cazoña con efectos desde el día 1 de diciembre de 2.003 se da por reproducido el contrato al obrar en la prueba documental.

  6. - La actora con fecha 1-12-03 recibió comunicación escrita de Eulen S.A. en la que la manifestaba:

    "Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy del cese de nuestra Empresa en la prestación del servicio de limpieza que venimos realizando en la Residencia de Personas Mayores de Cazoña (Obra Social de la Caja de Ahorros de Cantabria) para la Empresa C&E Servicios Sociosanitarios S.A. y de la adjudicación del servicio con efectos al día 1 de diciembre de 2.003, a la Empresa Centro de Gestión Senior S.L., y de la adjudicación del servicio con efectos al día 1 de diciembre de 2.003, a la empresa Centro de Gestión Senior S.L. por medio de la presente le comunicamos que con efectos del día 30 de noviembre de 2.003 cesa Vd. en esta Empresa por el motivo antes descrito, debiendo ser subrogada por nuestra adjudicataria del servicio con efectos del día 1 de diciembre de 2.003 que deberá respetarle todos los derechos jurídico laborales según lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria y en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Que a su disposición la liquidación correspondiente al período trabajado, aprovechando la ocasión para saludarle muy atte.".

  7. - La actora acudió el día 1 de diciembre a la Residencia de Personas Mayores de Cazoña, no permitiéndose la prestación de servicios.

  8. - Eulen con fecha 1-12-03, remitió carta al Centro de Gestión Senior, manifestándole lo siguiente:

    "Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy de cese de nuestra Empresa en la prestación del servicio de limpieza que venimos realizando en la Residencia de Personas Mayores de Cazoña (Obra Social de la Caja de Ahorros de Cantabria) para la empresa C&E Servicios Sociosanitarios S.A., y de la adjudicación del Servicio con efectos al día 1 de diciembre de 2.003, a esa Empresa Centro de Gestión Senior S.L. por medio de la presente le comunicamos nuestro cese en dicho servicio y su obligación de subrogar, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de limpieza de Edificios y Locales de Cantabria y en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a las dependencias, cuyos datos personales y laborales les detallamos en relación adjunta. Igualmente le participamos que en breve les remitiremos la documentación establecida en el convenio colectivo, que pasamos a preparar desde este momento".

    Asimismo le remitió relación de trabajadores a subrogarse.

  9. - La empresa Centro de Gestión Senior S.A. tiene un ámbito funcional en el sector de residencias para las personas mayores, siendo de aplicación para sus relaciones laborales el III Convenio Marco estatal de Residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio.

  10. - La empresa Eulen tiene diversas actividades en su objeto social. Las relaciones jurídico- laborales entre la trabajadora y la citada empresa se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales para Cantabria.

  11. - La empresa Centro de Gestión Senior S.L., ha subrogado a los trabajadores que venían prestando servicios para C&E Servicios Sociosanitarios S.A., y para la labor de limpieza ha contratado a 10 trabajadores.

  12. - La actora pertenece al Comité de Empresa de Eulen.

  13. - Con fecha 2 de enero de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y codemandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la trabajadora y condenó a la empresa Centro de Gestión Senior S.L. a optar entre su readmisión o al abono a la misma de una indemnización recurren tanto como la trabajadora como la empresa condenada. Comenzando con el motivo de recurso de la empresa condenada en instancia, ésta se limita a alegar la vulneración por la sentencia de instancia de lo...

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