STSJ Cataluña 8099/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:12050
Número de Recurso7008/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8099/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 24 de octubre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8099/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 10.05.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 150/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.02.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Felipe contra INSS en reclamación de base reguladora, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa absolviendo al INSS de todas las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora con DNI 46.588.333-Q está afiliada al Régimen de la Seguridad Social. 2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, en fecha de 5.11.2003 se dictó resolución declarando la citada entidad haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral con una base reguladora de 434,99 euros y fecha de efectos 9.l0.2003.

  2. - La base reguladora fue obtenida del período 9.2000 a 8.2002.

  3. - La actora interpuso reclamación previa por no estar de acuerdo con la base reguladora que fue desestimada expresamente.

  4. - La base reguladora de la prestación en caso de estimación de la demanda integrando lagunas sería la de 670,43 euros tomando como período el 9.2000 a 8-2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial, sobre reconocimiento de mayor base reguladora de su invalidez permanente absoluta derivada de accidente no laboral, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por el doble cauce procesal de los apartados b y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pretende el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que se modifique el ordinal quinto en el sentido de adicionar al mismo que el actor, nacido el 30.10.81, sufrió un accidente no laboral el 24.03.01, que ha venido trabajando de peón estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social para la empresa AISLAMIENTOS PLASFI, S.L. mediante contrato de trabajo a jornada completa, suscrito entre las partes al amparo de la Ley 63/97, por circunstancias de la producción. Que inició situación de Incapacidad Temporal el 24.03.01 por el accidente sufrido; que en

18.09.01 se extinguió la relación laboral por fin de contrato y que según el certificado de la...

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