SAP Valencia 554/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:5297
Número de Recurso827/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM.- 827/2005

SENTENCIA Nº: 554/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª.Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª. Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta del presente rollo de apelación número 827/05 dimanante de los autos de promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lliria, bajo el número 721/2004, entre partes; de una, como demandante apelado a IMPACTO HOGAR XXI SL, representado por la procuradora Sra. ESTEBAN ALVAREZ, y de otra como demandado apelante a D. Carlos Antonio, representado por la procuradora Sra. CALVO BARBER, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de Lliria en fecha 30/06/05, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la oposición formulada por D. Carlos Antonio representado por el procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás asistido del letrado Dª Cristina Juan Vidal contra la ejecución despachada en estos autos, debomandar y mando seguir la ejecución despachada respecto de los bienes del demandado, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor Impacto Hogar XXI SL representada porla procuradora Dª María Montalt del Toro asistida del letrado D. Francisco Javier Leiva Muñoz de la cantidad de 11.593#09 euros por el principal reclamado más los intereses correspondientes, gastos y costas calculados provisionalmente en la cantidad de 3.500 euros."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Lliria de 30 de junio de dos mil cinco desestima la oposición deducida por la representación de DON Carlos Antonio contra la demanda de procedimiento cambiario instada contra el mismo en su calidad de aceptante, por la representación de la entidad IMPACTO HOGAR XXI al amparo de las tres letras de cambio que se acompañan a la demanda y sus gastos, por importe total de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CERO NUEVE CÉNTIMOS DE EURO que integra el principal, derivadas de la construcción de una piscina. Razona la sentencia de instancia que el procedimiento cambiario es un procedimiento de naturaleza sumaria por lo que no pueden tratarse en el mismo cuestiones relativas a la eficacia material de la relación causal base del libramiento. Asimismo argumenta que el oponente no ha acreditado pago de cantidad alguna referente a la primera de las cambiales reclamadas, desestimando, igualmente las excepciones de extinción del crédito cambiario, falta de legitimación de la actora y falta de provisión de fondos.

Contra la expresada sentencia se alza la representación de demandado oponente DON Carlos Antonio que sustenta su recurso en la alegación de error en la valoración de la prueba - folio 222 de las actuaciones - y en la discrepancia que expresa respecto de todos los razonamientos contenidos en la sentencia apelada por cuanto que no cabe apreciar en el supuesto enjuiciado un incumplimiento parcial sino total - la ejecución de la piscina se limitó a la realización del socavón y de algunos trabajos de fontanería por lo que procede, a su juicio, la estimación de la excepción de falta de provisión de fondos, ya que fue su representado, por el incumplimiento expresado, quien se vió obligado a la contratación de otros operarios para la finalización de la obra. Argumentó, asimismo, que es posible la alegación en el ámbito del juicio cambiario de la excepción de cumplimiento parcial o defectuoso, con arreglo a la cita de resoluciones judiciales que efectuaba en sustento de su tesis. Alegó la infracción del artículo 1594 del C.Civil y describió la existencia de un pacto verbal entre las partes por el que se acordó dar por resuelto el contrato de construcción de la piscina, el abono por el demandado de lo hasta entonces ejecutado y la manifestación por la actora de no proceder a la reclamación de los trabajos presupuestados y no iniciados, con la consecuente devolución de dos de las letras de cambio, asumiendo el demando la terminación de la obra y el coste que ello representase. Insistió en que había acreditado la extinción del crédito con arreglo a las operaciones aritméticas que realizaba al efecto y el resultado de la prueba practicada, así como la acreditación del pago relativo a la cambial de vencimiento de 30 de abril de dos mil tres, para terminar solicitando la revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la oposición deducida y la expresa imposición de costas a la parte contraria.

Se opuso al recurso de apelación la representación de la mercantil IMPACTO HOGAR XXI SL - folio 236 y siguientes - para alegar que únicamente cabe alegar en el procedimiento cambiario - conforme a doctrina jurisprudencial reiterada - el incumplimiento total, resultando que tal situación no se produjo en el supuesto enjuiciado en el que únicamente cabría hablar, en su caso, de pequeños desperfectos no acreditados. Consta en autos que las obras de la piscina estaban prácticamente acabadas a falta de colocación del gresite, a la que renunció el demandado...

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