SAP Murcia 552/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2017:1996
Número de Recurso625/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00552/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2016 0008679

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2016

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Abogado: EDUARDO BORREGO PEREZ

Recurrido: Jenaro

Procurador: CONCEPCION MARTINEZ POLO

Abogado: ALICIA PALACIN ORTUÑO

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 523/16 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jenaro, representado por la Procuradora Sra.

Martínez Polo y defendido por la Letrada Sra. Palacín Ortuño, y como demandada y ahora apelante la mercantil Unicaja Banco, S. A., representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendida por el Letrado Sr. Borrego Pérez. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de abril de 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva, posteriormente aclarada por auto de 17 de mayo de 2017, dice finalmente así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Concepción Martínez Polo en nombre y representación de D. Jenaro contra la entidad Unicaja Banco,

S. A., representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó, debo: 1.- Declara nula por abusiva la estipulación que fija el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable, comúnmente denominada "cláusula suelo", contenida en la estipulación tercera bis, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, formalizado mediante escritura otorgada en Murcia, el día 31 de julio de 2009. 2.- Condenar a la parte demandada a que elimine dicha cláusula del contrato de préstamo que la contiene así como a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo y a devolver el exceso de interés cobrado desde el otorgamiento de la escritura pública de préstamo, 31 de julio de 2009, con sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, hasta su efectiva inaplicación por el Bando demandado, liquidación que habrá de verificarse en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Unicaja Banco,

S. A., solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 625/2017. Tras personarse las partes, por providencia del día 1 de septiembre de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jenaro el 19 de abril de 2016 plantea demanda de juicio ordinario contra la Entidad Unicaja Banco, S. A., para que se declare la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario de fecha 31 de julio de 2009 y se le condene a devolver las cantidades cobradas a causa de dicha cláusula.

La demandada contesta oponiéndose a todas las pretensiones, negando el carácter abusivo de la cláusula y la irretroactividad de la posible declaración de nulidad de la cláusula.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad radical de la mencionada cláusula y la condena de la demandada a devolver las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato, más intereses legales. Inicialmente, pese a que en el Fundamento...

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