SAP Salamanca 283/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:434
Número de Recurso297/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 283/06

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a cinco de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 1061/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 297/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Oscar , Don Arturo , Don Sergio , Doña María Purificación , Don Evaristo , Don Luis Alberto , Don Isidro , Don Ángel Jesús y Don Roberto representados por la Procuradora Doña María Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Julián Cea García y como demandado-apelante la ASOCIACION DE CAZADORES "MONTE DE LA ORBADA" representada por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Peix García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Febrero de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Maria Ángeles Castaño Álvarez en nombre y representación de D. Oscar , D. Evaristo , D. Isidro , D. Luis Alberto , D. Ángel Jesús , D. Sergio , Dª María Purificación , D. Arturo y D. Roberto contra la Sociedad de Cazadores Monte de La Orbada, condeno a la demandada a abonar a los actores 6.911,70 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando la dictada en la Instancia todo ello con costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la del Juzgado, con imposición de las costas procesales a la demandada apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación yfallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de Mayo de dos mil seis de pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal e la entidad demandada Asociación de Cazadores "Monte de la Orbada" se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado e 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha veintitrés del pasado mes de febrero, que, estimando la demanda contra ella promovida por los demandantes Don Oscar , Don Arturo , Don Sergio , Doña María Purificación , Don Evaristo , Don Luis Alberto , Don Isidro , Don Ángel Jesús y Don Roberto , la condenó a pagar a éstos la cantidad reclamada de 6.911,70 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, con imposición a la misma de las costas correspondientes; y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso e apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la referida demanda, con imposición a los demandantes de las costas correspondientes.

Segundo

En apoyo de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia y consiguiente desestimación de la demanda se alega, en primer lugar, por la defensa de la entidad recurrente la existencia de culpa por parte de los actores en la producción de los daños causados en las fincas de su propiedad, por cuanto, al hallarse los conejos también en las mismas, dado que formaban parte integrante del coto de titularidad de dicha demandada, bien pudieron proceder a solicitar el descaste de los mismos, lo que, sin embargo, no verificaron; y que, por el contrario, ninguna culpa podía imputarse a la asociación demandada toda vez que, al haberse producido los daños en época de veda, no podía hacer nada para eliminar a los conejos causante de los mismos.

Sin embargo, como muy bien razona la parte demandante en su escrito de oposición al recurso de apelación, tal motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. -) conforme resulta de lo prevenido en los artículos 33.1, de la Ley de Caza de 7 de abril de 1.970 y 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio , de caza de Castilla y León, la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza corresponde en los terrenos cinegéticos a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos. Y así el artículo 33. 1, de la Ley de Caza de 1.970 dispone expresamente que " los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6º de esta Ley , serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos"; y añade en su apartado 2 que "la exacción de estas responsabilidades se ajustará a las prescripciones de la legislación ordinaria, así como la repetición de responsabilidad en los casos de solidaridad derivados de acotados constituidos por asociación". Y en el artículo 12 de la Ley 4/1.996, de 12 de julio , de caza de Castilla y León, se establece que"1. La responsabilidad de los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá: a) En los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético.... A...

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