STSJ Galicia 794/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:324 |
Número de Recurso | 4001/2008 |
Número de Resolución | 794/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004001 /2008-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004001 /2008 interpuesto por Encarnacion contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Encarnacion en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000344 /2007 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El EVI dicta propuesta de no calificación de la situación del actor en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la Ley General Seguridad Social, con fecha 17-01-2007, siendo la profesión de la actora la de agraria cuenta propia, y una base reguladora mensual que asciende a la cantidad de 535,64 Euros./
Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Enfermedad pulmonar cicatricial con bronquiectasias de tracción secundaria a neumonía grave sufrida en 1989./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Encarnacion, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen en el sentido de que al ordinal tercero quede redactado en la forma siguiente: "Que Dª Encarnacion, en el momento actual presenta: Enfermedad pulmonar difusa; fibrosis pulmonar bronquiectasias, progresiva, irreversible e incurable...".
El motivo no puede prosperar, pues conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica (arts. 97.2 LPL y 348 L.E.C.), sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos o criterios interesados de las partes, a menos que exista prueba concluyente e inequívoca del error imputado. Y en el presente caso ese error no se da, pues el Magistrado de instancia se ha atenido al objetivo dictamen del EVI y los demás obrantes en autos, que no pueden entenderse desvirtuados por los...
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ATS, 19 de Enero de 2010
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