STSJ Cataluña 1535/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:3331
Número de Recurso9215/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1535/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001671

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 20 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1535/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol y INSTITUT CATALA DE LA SALUT TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de junio de 2007 dictada en el procedimiento nº 528/2006 y siendo recurridoS COMERCIAL VP, S.C.P., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, Ángel Jesús, Braulio, María Inés y Fabio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Marisol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, COMERCIAL V.P S.C.P, Ángel Jesús, Braulio, María Inés Y Fabio, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial solidaria de COMERCIAL VP, SCP, y sus socios Ángel Jesús, María Inés y Fabio, y el INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con condena al abono del 30% de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por la demandante, condenando al resto de los codemandados a estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Marisol, afiliada de la Seguridad Social con el nº NUM000, prestaba servicios para el Instituto Catalán de la Salud, empresa pública de dedicada a prestar asistencia sanitaria pública, como ATS (personal estatutario), en el "CAP TARRACO", sito en Tarragona.

El puesto de trabajo de la actora se ubicaba en la segunda planta del centro.

(expd. ICS, informe de la Inspección de Trabajo 5.12.05, doc nº 1 de Comercial VP)

SEGUNDO

La actora estuvo en situación de incapacidad laboral del 11.12.03 al 22.12.03 con sintomatología de picor en ambos ojos, nariz garganta y piel, llagas en la boca, afonía, dificultades respiratorias, cansancio y pérdida de fuerza, disuria y hematuria.

El 13.2.04 causó nueva baja de la que fue alta el 19 siguiente, con síntomas de astenia y cansancio generalizado, sensación de inestabilidad, sd. vertiginoso, cefaleas, reagudización de bronquitis asmática, bronquitis de repetición, S. ansioso depresivo, e insomnio.

(doc nº 1 de la actora)

TERCERO

A partir de febrero de 2004 la actora ha sufrido los siguientes procesos de incapacidad temporal:

-del 29.4.04 al 17.5.04

-del 17.1.05 al 29.1.05

-del 17.5.05 al 3.7.06

La contingencia de las situaciones de IT causadas por la demandante desde 11.12.03 es la de accidente de trabajo de fecha 20.10.03, según resolución del INSS de 27.10.03. El dictamen propuesta de la CEI en dicho expediente señalaba como diagnóstico de las baja médicas el de "síndrome de fatiga crónica e hipersensibilidad química múltiple".

La mutua Cyclops hizo propuesta de incapacidad permanente por esta misma contingencia.

(doc. nº 17, 18 y 19 de la actora, expds. ICS e INSS)

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2006 se ha declarado a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, derivada de accidente de trabajo.

El cuadro residual fijado por la CEI en su dictamen propuesta fue el de "Síndrome de fatiga crónica, hipersensibilidad química múltiple desencadenada por exposición a plaguicidas".

(doc. nº 1 y 16 de la actora, exp. INSS, ICS)

QUINTO

Las patologías que sufre la actora tienen un origen relacionado con la exposición a productos químicos tóxicos.

No se trata de una intoxicación clásica por insecticidas organofosforados, sino por exposición a uno o varios agentes químicos tóxicos ambientales, pudiendo ser originada por una exposición reiterada como única y aguda.

(documentos nº 1, 20 y 21 -Clínico BCN de 13.12.05 y 28.7.05 Unidad de Fatiga crónioca y de Toxicología respectivamente, y 26.10 de la actora, pericial Dr. Sergio - doc. nº 1 bis actora, pericial de Juan Ramón - doc. nº 2 actora, doc. nº 29.13 del ICS, nº 8 actora punto V conclusiones)

SEXTO

El 1.3.06 la actora presentó ante el INSS solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

El 8.3.06 el INSS requirió a la demandante el parte de accidente de trabajo como documento necesario para iniciar el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.

Por resolución de 12.4.06 la Dirección Provincial del INSS denegó el recargo de prestaciones instado por no aportar la actora ningún documento que acreditara que las bajas médicas causadas fueran derivadas de accidente de trabajo. Presentada reclamación previa el 18.5.06, fue desestimada el 24.5.06.

El 5.7.06 se inició de oficio expediente administrativo para el recargo de prestaciones causadas por la demandante a raíz del accidente de trabajo de 20.10.03.

Por resolución de 20.11.06, la Dirección Provincial del INSS denegó el recargo al no poder determinarse la relación de causalidad entre los daños a la salud de la demandante y los incumplimientos de la empresa, según informe de la Inspección de Trabajo.

(exp. adm INSS)

SÉPTIMO

El ICS contrató con Comercial VP, Sociedad Civil Particular la desratización y desinsectación de varios centros de Atención Primaria, entre ellos el CAP Tarraco, para realizar cuatro revisiones anuales, más las actuaciones que fueran necesarias para controlar las plagas de insectos y ratas/ones.

El contrato es de fecha 10.3.03 y regía hasta el 31.12.03.

La empresa viene prestando el mismo servicio para el ICS desde el año 1998 ininterrumpidamente.

(documento nº 5.1 y 7 del ICS, informe de Inspección de Trabajo de 5.12.05, docs. nº 11 y 12 actora)

OCTAVO

La empresa Comercial VP, SCP, fue constituida el 2.3.92 con el objeto de prestar "servicios de desinfección y desratización".

Durante 2003 fueron socios partícipes de la empresa Ángel Jesús, María Inés y Fabio

Braulio dejó de pertenecer a la sociedad el 31.12.97.

Fabio dejó la sociedad el 31.12.05.

(Contratos y anexos de la demandada Comercial VP, SCP que obran en autos tras acta de 16.1.07)

NOVENO

Comercial VP, SCP realizó tres intervenciones en el Cap Tarraco durante 2003:

-La primera el 26.4.03 para una aplicación general para todas las dependencias.

-La segunda el sábado 18.10.03 a las 15:00 horas, a requerimiento del personal del centro en las dependencias de radiología sitas en la planta baja.

Se utilizó Voltilac, laca insecticida ambiental que contiene clorpirifós (insecticida organofosforado), y praletina (insecticida piretroide).

-La tercera el sábado 8.11.03 a las 15:00 horas, a igual requerimiento, Comercial VP SCP hizo un repaso a las diferentes plantas del CAP, salvo lo fumigado el 18 de octubre. Esta tarea se llevó a cabo de 15 a 18 horas.

Empleó "GARANT-OL-HP" que contiene tetrametrina y cipermetrina (insecticidas piretroides) según reconocimiento inicial de la empresa, que comunicó haber realizado la aplicación a pincel y en los sitios de difícil acceso mediante pulverizador.

Se encontró posteriormente un bote de "FUMIGOL HUMO 120", plaguicida de la familia de los carbamatos, en el bajante que llega a la sala de máquinas del subterráneo, y otros dos oxidados en los huecos de los bajantes que acaban en la planta superior. De la utilización de este último producto no informó la empresa hasta la comparecencia de los aplicadores de la empresa ante la Inspección de Trabajo el 16.2.04. Según sus declaraciones, el 8 de noviembre se emplearon tres botes de Fumigol Humo 120, uno en la zona de taller del subterráneo, y otros dos en los huecos de bajantes, repartidos entre los diferentes huecos. Uno de estos botes se cayó al fondo del hueco más cercano a la puerta de acceso a la planta primera. Este hueco o conducto de servicio tiene salida por una puerta que se halla junto al mostrador de atención al usuario, donde trabajan la mayoría de las afectadas por reacciones alérgicas, y al falso techo de la segunda planta, espacio que carece de ventilación adecuada.

El bote hallado estaba indicado para un volumen de 350 m3, habiéndose repartido por un espacio de unos 220 m3, lo que supone una concentración cuatro veces superior a la recomendada por el fabricante.

Según el informe de investigación del ICS la concentración del Fumigol fue 35 veces superior a la recomendada.

(Inspección de Trabajo: doc. nº 9 de la actora y de 5.12.05 en exp. INSS, Informe del CSCST de marzo de 2004 doc. nº 3 del ICS y 4 de la actora, informe del CNCT: pag. 6 del doc. nº 5 actora, informe investigación accidente encargado por ICS al Servicio Prevención doc. nº 8 actora)

DÉCIMO

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