STSJ Asturias 333/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:2568
Número de Recurso2583/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución333/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00333/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103168, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002583 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ALIMERKA S.A.

Recurrido/s: Aurelia, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de DEMANDA 0000398 /2008

SENTENCIA Nº: 333/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a seis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002583/2008, formalizado por la Letrada COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE, en nombre y representación de ALIMERKA S.A., contra la sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000398/2008, seguidos a instancia de Aurelia, representada por el Letrado JOSE BAQUER REBOLLO, frente al MINISTERIO FISCAL, y frente a ALIMERKA S.A., partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La trabajadora Aurelia suscribió con Alimerka S.A. un contrato de trabajo el 20 de marzo de 2007, para prestar servicios de auxiliar de caja en un centro de trabajo de Gijón, a jornada completa, al amparo del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación.

    Las contratantes documentaron el contrato de trabajo como contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender a la necesidad de dar vacaciones a distintos trabajadores de la empresa, desde el día de la firma del contrato hasta el 19 de septiembre del mismo año.

    Llegada la fecha de extinción del contrato, trabajadora y empresa acordaron la prórroga hasta el día 19 de marzo de 2008.

  2. La trabajadora al mes de febrero de 2008 recibía retribución mensual de 694,78 euros en concepto de salario base y 231,58 euros en concepto de pagas extraordinarias prorrateadas.

  3. El 14 de diciembre de 2007 la trabajadora comunicó a la empresa que estaba embarazada, con ocho semanas de gestación.

  4. El 15 de diciembre de 2007 suscribió un escrito de denuncia dirigido a la empresa de este tenor:"Los abajo firmantes, todos ellos trabajadores de la empresa Alimerka de Gijón ante la dirección de la empresa proceden a poner en su conocimiento los siguientes HECHOS :Desde hace tiempo el supervisor Diego viene realizando constante acoso moral y psicológico en el trabajo a los abajo firmantes, pues de su conducta no puede desprenderse otra calificación. La citada conducta se traduce en un trato claramente vejatorio hacia los trabajadores, que se encuentran bajo su mando, con expresiones de "pareces autista", llámame a esa fofota que tengo que hablar con ella" o "te vistes como un tío, hay que ser mas femenina ", etc. Además son frecuentes los malos tratos de palabra con expresiones como "eres una hija de...si te niegas a doblar tu jornada laboral o si pretendes cobrar las horas extraordinarias. Amenazar a los trabajadores hasta intimidarles para que pongan dinero de su bolsillo si existe cualquier diferencia en la caja. Intentar aislar a determinados trabajadores impidiendo a los compañeros que le acompañen en el tiempo de descanso. Esta conducta se produce constantemente por parte de esta persona, no solamente a nosotros, sino que afecta a mas trabajadores de la empresa, por lo que les solicitamos que tomen las medidas oportunas de cara a impedir que esta situación se prolongue más en el tiempo, puesto que de lo contrario nos veríamos obligados a acudir a las vías legales para impedir estas agresiones a los trabajadores."

  5. El 16 de enero de 2008 Dª Aurelia presentó demanda frente a Alimerka S.A., diciéndose trabajadora por cuenta de ésta a través de una contratación temporal prorrogada, pese a realizar la actividad normal y continua de la empresa.

    Con cita del ET, la LPL y el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, termina la demanda con solicitud de sentencia que declare la relación laboral entre las partes de indefinida.

  6. El 29 de enero de 2008 la empresa comunica a la trabajadora la imposición de una sanción de amonestación por escrito ante la comisión de una infracción muy grave por la falta de 10,95 euros en el arqueo de caja efectuado por ella en la nº 3 de su centro de trabajo.

    La trabajadora presentó papeleta de conciliación el 27 de junio de 2008 y posteriormente demanda, que dio lugar al proceso nº 199/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, donde el 17 de junio se celebraba conciliación y la empresa dejaba sin efecto la sanción.

  7. El 25 de febrero de 2008 la empresa comunicaba a la trabajadora que en base a lo estipulado en el contrato de trabajo de 20 de marzo de 2007 el 19 de marzo de 2008 finalizaría el contrato.

    En el recibo de salarios del mes de marzo de 2008 la abonaba 239,71 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

  8. El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la trabajadora derecho a prestaciones por desempleo desde el 21 de marzo a 20 de julio de 2008, sobre una Base Reguladora diaria de 30,91 euros.

  9. La trabajadora para prestar servicios de caja y de reposición de productos, estuvo destinada en estos centros de trabajo:

    -En la tienda situada en la calle Ramón y Cajal de Gijón, desde el 20 de marzo hasta el 13 de mayo de 2007 y a partir del día 22 de junio.

    -En la tienda situada en la calle Daniel Palacio Fernández de Gijón, desde el 14 hasta el 16 de mayo de 2007.

    -En la tienda el centro comercial San Agustín de Gijón, desde el 17 de mayo hasta el 21 de junio de 2007.

  10. La tienda de la calle Ramón y Cajal permaneció cerrada por obras desde el 13 de mayo hasta el 3 de julio de 2007.

  11. La tienda situada en la calle Daniel Palacio Fernández y la situada en el centro comercial San Agustín pertenecen a la empresa Merkaprecio S.A.

  12. En el año 2007 la empresa Alimerka S.A. utilizó en dieciocho ocasiones la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones de las trabajadoras en los centros de Gijón.

  13. Los siguientes son periodos de vacaciones disfrutados por personal de los centros de trabajo donde la Sra. Aurelia prestó servicios:

    -Del 2 de marzo al 20 de abril de 2007, por parte de la auxiliar de caja Carmen destinada en la tienda de la calle Ramón y Cajal.

    -Del 18 de abril al 2 de mayo y del 16 al 30 de agosto, por parte de Encarna, destinada en la tienda de la calle Ramón y Cajal, y en la de la Avenida de la Costa mientras aquélla permaneció cerrada.

    -Del 3 al 20 de mayo y del 17 de septiembre al 1 de octubre del 2007, por parte de Graciela, que también disfrutó de descanso del 21 al 30 de mayo por festivos trabajados. Con iguales destinos que la anterior.

    -Del 14 al 28 de mayo de 2007, por parte de Marina, destinada en la tienda de Merkaprecio S.A. de la calle Daniel Palacio Fernández, que también disfrutó de descanso los días 29 a 31 de mayo por trabajo en festivo.

    -Del 17 al 23 de mayo de 2007, y del 24 al 26 del mismo mes por festivos, por parte de Paula, con destino en el centro de San Agustín perteneciente a Merkaprecio S.A.

    -Del 2 al 16 de julio de 2007, por parte de la auxiliar de caja Silvia, destinada en el centro de la calle Ramón y Cajal, y por cierre temporal de este centro al de la avenida de la Costa y al del centro comercial del Coto.

    -Del 17 al 31 de julio de 2007, por parte de la auxiliar de caja Cristina, destinada en la calle Ramón y Cajal y por cierre de ésta en la tienda de la calle Ezcurdia.

    - Del 1 al 15 de agosto de 2007, por parte de la auxiliar de caja Estela, con idénticos destinos que la anterior.

    -Del 2 al 16 de octubre de 2007, por parte de la auxiliar de caja Florinda, destinada en los centros de San Agustín y de la calle Ezcurdia.

    -Del 22 al 29 de noviembre de 2007, por parte del mozo Jose Enrique, destinado en las tiendas de la calle Ramón y Cajal y por cierre de ésta en el centro del Coto.

    -Del 8 al 22 de enero de 2008, por parte de la auxiliar de caja Luz, destinada a la tienda de la calle Ramón y Cajal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón de 1 de septiembre de dos mil ocho, estimó la demanda formulada por la actora y declaró la nulidad del despido acordado por la empresa demandada, condenándola a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían entre ambas partes y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Frente a la misma se alza en Suplicación la representación letrada de la empresa demandada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita, en definitiva, que, previa la revocación de la resolución impugnada, se declare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR