STSJ Galicia 2009/2009, 3 de Abril de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:2821
Número de Recurso528/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2009/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 528 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000528 /2006 interpuesto por Ezequias contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ezequias en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000537 /2005 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el actor, nacido el día 18-11-1953, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de controlador de tráfico marítimo./

Segundo

Que el actor inició en fecha 13-1-05, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la misma contingencia, desde el 22-3-04. Tercero.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: HTA de cinco años de evolución, pérdida binaural del 5,1%.Trastorno adaptativo con clínica mixta a tratamiento desde marzo de 2004. No apto por sanidad marítima. / Cuarto.- Que la suma de las bases de cotización del actor en el período comprendido ente el 1-6-1997 y el 28-2-2005 asciende a la cantidad de 200.935,20 Euros./ Quinto.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha 11-3-05, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14-3-05, declaró que el actor esta afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, revisable a partir del 11-3-06./ Sexto.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14-3-05, se le concedía pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de 1.964,47 Euros, con efectos desde el 11-3-05./ Séptimo.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 29-4- 05, siendo desestimada por resolución de fecha 28-6-05./ Octavo.- Que en abril de 2004 se extinguió la relación laboral del actor, por despido./ Noveno.- Que el actor solicitó, en fecha 23-8-05 el reconocimiento de la compatibilidad de la pensión por invalidez permanente total reconocida con el ejercicio de la dolencias, que le fue concedida por resolución de fecha 12-9-05.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Ezequias contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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