STSJ Galicia 1818/2009, 3 de Abril de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:2240
Número de Recurso5160/2008
Número de Resolución1818/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005160 /2008 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005160 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Azucena en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000425 /2008 sentencia con fecha doce de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Azucena, nacida el 23-12-42 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión: peluquera. Base reguladora 584,85€./

SEGUNDO

En fecha 23-9-02 fue declarado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense en situación de incapacidad permanente total por enfermedad degenerativa lumbo-sacra, discopatía múltiples, lumbociática derecha crónica y deficitaria, Cervicoartrosis severa, cervicalgia mecánica crónica, síndrome vertiginoso crónico, insuficiencia vertebro basilar, cefalea occipital retractaria, insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores, nefrolitiasis y litiasis biliar. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 9-4-08 no poder revisarse el grado hasta el 1-8-06. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26-5-08./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de rizólisis lumbar percutánea por síndrome facetario lumbar en fecha 25-11-02, disminución del espacio intersomático C5-C6 y C6-C7, prolapso discal C4-C5, C5-C6 y C6-C7 asociaos a estenosis de los forámenes conjuntivos fundamentalmente izquierdos en el espacio C6-C7, afectación osteoartrósica de articulaciones interapofisarias posteriores con osteofitos y quistes subcorticales degenerativos, importante disminución del espacio intersomático L5-S1, prolapso discal L4-L5 y L5-S1 con componente bilateral intraforaminal, el disco L5-S1 presenta gas en su interior por degeneración de material nuclear, afectaciones espondiloartrósicas de columna lumbar que comprometen fundamentalmente las articulaciones sinoviales interapofisarias posteriores L5-S1 con pinzamientos, excrecencias osteofitarias, irregularidad de carillas y esclerosis subcondrales responsable de su síndrome facetario lumbar, denervación crónica en territorio radicular L5 de ambos lados, S1 de ambos lados, C7 de ambos lados y C8 de ambos lados, signos degenerativos de caderas, artrosis acromio-clavicular bilateral, osteoporosis vertebral, antepie plano transverso bilateral con formación de callosidades, insuficiencia vertebro-vascular, condromalacia rotuliana bilateral más acusada en lado derecho, piernas inquietas, depresión reactiva.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Azucena contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo...

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