STSJ País Vasco , 24 de Marzo de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:420
Número de Recurso2966/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2966/08

N.I.G. 00.01.4-08/001236

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Julia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA y ELECTRODOMESTICOS SOLAC S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- La trabajadora demandante, nacida el 14.09.1973, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 venía prestando sus servicios para la empresa demandada, como peón metalúrgico, cuando, en fecha

22.02.2005, sufrió un accidente de trabajo in itinere . La empresa tenía concertada la cobertura de sus contingencias profesionales con la Mutua LA PREVISORA.

  1. - Iniciado período de IT con motivo de las lesiones sufridas en el referido accidente (traumatismo cervical y dorsal), la Mutua cursó su alta con informe propuesta de no ser declarada afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados ni valorables como LPNI (folio 91).

    Instruido el correspondiente expediente administrativo, emitió la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 11 de Octubre de 2005 (folios 101-103), siendo propuesta por el EVI la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral (folio 105). Con fecha 18.10.2005 el INSS dictó Resolución por la que denegaba la prestación de Lesiones Permanentes No invalidantes por no ser las lesiones que padecía susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitias, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que fuera necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones (folio 104).

    Formulada por la demandante y contra la anterior, reclamación previa, se emitió por la UMEVI informe ampliatorio del anterior con fecha 20.02.2006 considerando las nuevas pruebas médicas efectuadas (folios 109-110).

    Con fecha 13.03.2006 el INSS dictó Resolución por la que desetimaba esa Reclamación Previa (folios 120-121).

    Impugnadas judicialmente, se dictó por este Juzgado (autos 139/06) y en fecha 31 de Julio de 2007, sentencia estimaba parcialmente la demanda y declaraba que las lesiones que padecía la trabajadora eran definitivas, revocando las Resoluciones del INSS mencionadas (folios 144-149).

    Con fecha 24.11.2007 y en cumplimiento de la referida sentencia el INSS, previo dictamen propuesta del EVI en ese sentido (folio 154), dictó Resolución por la que reconocía a Dª Julia afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes por inclusión en el número 71.D del baremo regulado por O.M. de 05.04.1974 y modificado por la Orden 1040/2005, de 18 de Abril, con derecho a percibir una indemnización, por una sola vez de 830'00 E, siendo responsable de su abono la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades nº 2 LA PREVISORA (folios 152-153).

    Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa (folio 182), la misma fue desestimada por Resolución de 30.03.2007 (folios 185).

  2. - Las secuelas que presentaba la tabajadora son las establecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos (informe UMEVI de 11.10.2005):

    * MANIFESTACIONES DEL INTERESADO :

    -ANTECEDENTES:

    Mujer de 32 años.

    Actitud escoliótica dorsolumbar.

    Clínica de condromalacia.

    -AFECTACIÓN ACTUAL:

    El 22.2.2005 sufrió un accidente de trabajo (accidente de tráfico "in itinere"), siendo la impresión diagnóstica cervicalgia y dorsalgia sin irradiación. Fue tratada mediante tratamiento farmacológico y rehabilitación sin conseguir mejoría significativa. Las diferentes pruebas complementarias (RMN cervical y de hombro derecho, gammagrafía ósea y radiografía simple de hombro derecho) no han mostrado la existencia de patología orgánica. Fue dada de alta por su MATEPSS, pero al referir persistencia clínica acudió a su médico de atención primaria, iniciando así un nuevo período de baja (por contingencia común). Durante este período de baja ha sido tratada por su médico de atención primaria, ha sido estudiada por un traumatólogo del SVS/Osakidetza y actualmente sigue instrucción por parte de la escuela de la espalda del SVS/Osakidetza. Está pendiente de ser evaluada por su traumatólogo.

    * COMPROBACIONES OBJETIVAS :

    -ESTADO GENERAL: Bueno.

    -MARCHA. Normal.

    -ESTADO NUTRICIÓN: Bueno.

    * APARATO LOCOMOTOR : CLÍNICA: Cervicodorsolumbalgia mecánica, dolor y limitación funcional del hombro y brazo derecho e insomnio.

    TRATAMIENTO ACTUAL: Kinesiterapia (E. espalda) y Dexketeprofeno, consiguiendo escasa mejoría clínica.

    EXPLORACIÓN FÍSICA:

    Raquis: Faltan los últimos grados del recorrido articular en flexión anterior, lateroflexión derecha y rotación izquierda. Refiere dolor a la digitoptresión de la musculatura paravertebral cervical, que se encuentra tensa, y a la digitopresión de apófisis espinosas cervicales y dorsales. Se aprecia contractura de trapecios. Pinzado-rodado en zona escapular bilateral (sobre godo izquierdo)+.

    Columna dorsolumbar: Asimetría del dorso (hombros, escápulas y alas ilíacas).

    Hombro derecho: B. articular activo: F 110º (dolor > 90º, pasivo -20º con dolor); ABD 120º (dolor > 90º, pasivo -20º dolor); RI normal, dolor; RE 80º (pasivo normal, dolor). Refiere dolor al presionar articulación acromioclavicular.

    ROTS, sensibilidad y fuerza normal en extremidades superiores.

    * CONCLUSIONES :

    -DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Cervicodorsalgia mecánica. Contractura de la musculatura paravertebral cervical y dorsal. Rigidez cervical ( ley ni valorables como LPNI (folio 179 ).

    La trabajaodra formuló Reclamación Previa contra la anterior que presentó ante la Subdelegación del Gobierno de Álava (folios 234-236).

  3. - Las secuelas que presentaba la trabajadora al tiempo de dictarse la Resolución indicada son las establecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos (informe UMEVI de 18.12.2006): * MANIFESTACIONES DEL INTERESADO :

    - ANTECEDENTES:

    Expuestos en el IMS de 11.10.2005.

    - AFECTACIÓN ACTUAL:

    Valoración de secuelas de accidente de trabajo (accidente de trafico "in itinere") de 22.02.2005.

    Valorar lo expuesto en el IMS de 11.10.2005 y en el informe de ampliación de informe de 20.02.2006.

    * APARATO LOCOMOTOR :

    SITUACIÓN ACTUAL:

    Refiere clínica de cervicalgia, dolor en el hombro derecho y sensación de pérdida de fuerza en la extremidad superior derecha.

    TRATAMIENTO MÉDICO ACTUAL:

    Nabumetoma 1 g/D+Pregabalina 75 mg/día

    EXPLORACIÓN FÍSICA:

    1. Cervical: BAA faltan los últimos grados de RD y LFD (BAP normal, dolor), completa el resto de los movimientos con dolor. Refiere dolor a la digitopresión de numerosos y diferentes puntos anatómicos cervicales (difuso), contractura de trapecios.

      Hombro derecho: BAA: F 90º (pasivo 120º, dolor); ABD 90º (pasivo 110º,dolor), RI 60º (pasivo 80º, dolor), RE 70º (pasivo 90º, dolor) dolor al presionar región subacromial lateral. Exploración del balance muscular de la ESD artefactada (BM voluntario 3+/5, sin embargo resulta funcional para asir objetos habituales de la vida diaria: pinza para sujetar carpeta-expediente normal y presa digitopalmar para sujetar un bolso de peso medio normal).

      RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA:

    2. Cervical: Normal (08.02.2006).

      Hombro derecho (30.09.2006): Engrosamiento en cápsula inferior (valorar capsulitis adhesiva). Leves cambios de tedinosis en el manguito rotador. Mínima bursitis subacromial.

      OTRAS EXPLORACIONES: ENMG (Fecha 30.01.2006-Centro Dr Juan )

      Neurografía de ESD dentro de la normalidad. No hay fasciculaciones ni signos de denervación (agua ni parcial crónica). Los patrones de reclutamiento son globalmente deficitarios. Conclusión: Llamativa pérdida de unidades motoras en musculatura de ESD sin signos electromiográficos que indiquen un daño axonal residual.

      *CONCLUSIONES:

      - DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Cervicodorsalgia y limitación funcional del hombro derecho (BAA: F y ABD 90º, RI 60º, RE 70º). RMN C. Cervical normal. RMN hombro derecho: posible capsulitis adhesiva, leve tendinosis del manguito rotador. EMG sin alteraciones significativas.

      - EVOLUCIÓN: Sin cambios significativos desde la última valoración.

      - POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS: Ha sido derivada por la unidad del dolor al servicio de rehabilitación para valorar inicio de tratamiento (tiene consulta con el médico de rehabilitación en Enero de 2007). - LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Para actividades con intensa sobrecarga cervical así como para aquellas que impliquen elevación del hombro derecho por encima de la línea horizontal.

  4. - La base reguladora mensual de la prestación de IPP por contingencia de accidente de trabajo es de 1.249'52 E mensuales, y la de la IPT, de 1.266'50 E mensuales.

  5. - Con fecha 16.11.2006 sufrió una fractura de meseta tibial de la rodilla izquierda"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de...

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