STSJ Extremadura 148/2009, 24 de Marzo de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:241
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00148/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100081, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 76 /2009

Materia: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/s: Eugenia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de SUPLICACION 515 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 148

En el RECURSO SUPLICACION 76/2009, formalizado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 16-4-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 515/2007, seguidos a instancia de Dª. Eugenia, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN M. DE LA CRUZ BLANCO, frente al Indicado Organismo recurrente, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Eugenia, nacida el 7-04-35 y que convivía con su cónyuge, su madre y dos hijos, tenía reconocida por la entidad demandada, con efectos económicos de 1-06-00 una pensión de jubilación no contributiva. 2º.- Por resolución de 20-12-06 de dicha demandada le fue extinguida la prestación por superar los ingresos de su unidad familiar los límites correspondientes de recursos al mismo tiempo que se le requería para que reintegrara un total de 8.018,79 Euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas entre el 1-01-05 y el 30-11-06. 3º.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando quedase sin efecto dicha resolución. 4º.- Tras el fallecimiento de la madre de la actora a primeros del año 2006, ésta continua conviviendo con su cónyuge y con la hija, siendo los recursos económicos de todos ellos, inferior al límite de 25.149 Euros fijado en el año 2006 para una unidad familiar de tres miembros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Eugenia contra la Consejería de bienestar Social de la JUNTA DE EXTREAMDURA sobre mantenimiento de pensión no contributiva de invalidez, debo declarar y declaro que la misma TIENE DERECHO a continuar disfrutando la referida pensión que venía percibiendo con abono de las diferencias dejadas de percibir desde su extinción el 20-11-06 y sin obligación alguna de reintegro por cobro indebido, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración con todas sus consecuencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-2-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda interpuesto contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, declarando el derecho de la demandante a continuar disfrutando la pensión no contributiva de invalidez que venía percibiendo, interpone recurso de suplicación el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, pretendiendo que se anule la sentencia recurrida y las actuaciones anteriores para que se señale un nuevo juicio al que sea citado en debida forma, por entender que al que se celebró en este proceso no lo fue y, por tanto, no pudo comparecer, para lo que, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 53, 55 y 60.3 de la citada ley procesal, en relación con los 47 .f) de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura, 1,5 y 6 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura, 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, 15.3 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 46/1989, de 6 de junio, de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, 35 del Real Decreto 997/2008, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y 24 de la Constitución.

Consta en los autos, en efecto, que, señalado por primera vez el acto del juicio, se practicó la citación en el mismo Juzgado por medio de uno de los Letrados de la Junta de Extremadura. Pero, suspendido el acto a instancia de la demandante, para el nuevo señalamiento se realizó la citación de la demandada por medio de correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio señalado en la demanda, donde fue recogida.

Sobre las citaciones y emplazamientos al Estado, se declaró en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1990 : artículo 56 del Decreto de 27 de julio de 1943, invocado en el motivo, preceptúa que las citaciones y emplazamientos al Estado "deberán hacerse al Abogado del Estado en su despacho oficial" sin que surtan efectos las practicadas en los Organismos demandados, y por otra parte el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Laboral si bien autoriza a realizar las citaciones, notificaciones y emplazamientos por correo certificado con acuse de recibo, incluyendo en esta autorización, incluso al Abogado del Estado, viene a poner de relieve que el Procedimiento Laboral, si bien permite citar por correo certificado a la representación legal del Estado, conferida a los letrados integrados en los servicios del...

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