STSJ Cataluña 2668/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:4670
Número de Recurso953/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2668/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027115

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 24 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2668/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 642/2007 y siendo recurrido/a Gerardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Don Gerardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconociendo el derecho del actor a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.343,64 euros, con efectos 30-05-2007 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva a la mencionada demandante esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Gerardo, con fecha de nacimiento el día 4-07-1949, D.N.I. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación asimilada a la de alta por percibir la prestación por desempleo, en el régimen general, inició un proceso de incapacidad temporal el 16-04-2007,

Segundo

Por resolución del INSS 12-07-2007 se acordó declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Especialista Textil, con efectos 30-05-2007 y derecho a percibir una pensión mensual que asciende a la cantidad de 1.007,73 euros, a percibir desde el 30-05- 2007 de cuyo pago es responsable el INSS y declarar que podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 6/2009. En dictamen emitido por el ICAM en fecha 30-05-2007 se apreciaron las siguientes lesiones: "Vasculitis leucocitoplastica en 10/2006; Espondiloartrítide HLA B-27 con afectación de ambos pies; Deformidad y limitación funcional"

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 2-08-2007 que fue desestimada por resolución de 17-08-2007.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.343,64 euros, con efectos 30-05-2007.

Quinto

El actor, padece en la actualidad: "Vasculitis leucocitoplastica en 10/2006. Espondilitis anquilopoyética HLA B-27 evolucionada con afectación de ambos pies, con deformidad y limitación funcional. HTA." "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gerardo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor Gerardo, en reclamación de Incapacidad Permanente absoluta habiéndosele reconocido el grado de incapacidad permanente total en vía administrativa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza mediante Recurso de Suplicación la...

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