STSJ Extremadura 195/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:430
Número de Recurso72/2009
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00195/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100076, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 72 /2009

Materia: SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Amparo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000133 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a catorce de Abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 195/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 72/2009, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 01/10/08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 133/2008, seguidos a instancia de DOÑA Amparo, representada por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, frente al recurrente, parte demandada, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"1.- La actora, Amparo, nacida el 24-08-75 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando como Auxiliar Administrativo. 2.- Iniciado expediente de invalidez previamente ante el Instituto demandado, una vez emitido informe por el Equipo Médico Evaluador el 14-11-07, por resolución del dia 21 siguiente, fue desestimada su solicitud por no ser sus secuelas definitivas. No conforme y agotada la via administrativa previa, la reproduce ante el Juzgado de lo Social. 3.- Presenta una recidiva de angioma en el pie derecho derivada de una caída a primeros del 2005, con dolor y necesidad de utilizar bastones. Ha sido intervenida quirúrgicamente para extirpación del angioma en el año 2006 y 2007 y más recientemente en Mayo del 2008, sin resultado satisfactorio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que aquélla SE ENCUENTRA AFECTA a una incapacidad permanente con el grado de TOTAL para su trabajo, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de las prestaciones correspondiente en las cuantías que le sean inherentes" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 09/2/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha sido declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual en vía judicial, resolución esta última frente a la que se alza la Entidad Gestora vencida, mediante la interposición del presente recurso. Y para intentar variar el sentido del fallo que le adverso emplea, de entre los que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, el primero amparado en el apartado a) y el segundo en el c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Mas antes de entrar a examinar los concretos motivos de recurso hemos de resolver la cuestión que plantea el impugnante, en la que se interesa conforme al artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, se ponga fin al trámite de recurso. Pretende la misma mantener que la Entidad Gestora no ha cumplido con lo prevenido en el artículo 192.4 (aludiendo por error al artículo 192.2 ) de la Ley de Procedimiento Laboral por lo siguiente: que "al día de hoy, transcurridos dos meses desde la sentencia por la que se reconoce tal incapacidad permanente total a favor de la actora, es lo cierto que mi poderdante no percibe prestación alguna, y así se infiere del certificado que se acompaña, expedido por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social...", el 25 de noviembre de 2008 en la que se hace constar textualmente que "según la información existente en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas D/Dª Amparo, con D.N.I. número NUM000, no figura como titular de pensiones del sistema de la Seguridad Social, ni de otras pensiones públicas"; ello en contra de lo sostenido por la Entidad Gestora que a la fecha en la que anuncia la interposición de recurso de suplicación frente a la sentencia recaída en autos, de fecha 1 de octubre de 2008, notificada al INSS el 14 de octubre de 2008, acompaña certificación -folio 75 de los autos- en la que hace constar que se comienza el pago de la prestación reconocida por el citado Juzgado a favor del demandante que se mantendrá durante la tramitación del recurso, y que lleva fecha de 22 de octubre de 2008, presentando escrito de interposición, y teniéndose por formalizado por providencia de 11 de noviembre de 2008. El 28 de noviembre de 2008, la demandante, a quién le es notificada la providencia de 22 de octubre de 2008 el 24 de noviembre siguiente, formula recurso de reposición, en el que alega lo que hoy reproduce en esta sede, acompañando la certificación a la que ya se ha hecho mención de 25 de noviembre de 2008. Tramitado que fue en legal forma mentado recurso, la recurrente presentó certificación de la Subdirectora Provincial de Invalidez y Control de Pensiones, de fecha 12 de diciembre de 2008, en la que se hace constar que se procedió al pago de la prestación de incapacidad permanente con fecha 3 de diciembre de 2008, con efectos de la misma desde el 22 de noviembre de 2008, abonándole los...

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