STSJ Cataluña 3018/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:4633
Número de Recurso662/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3018/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2007 - 0000254

mi

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3018/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 17 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2007 y siendo recurrido/a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pascual contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda, debiéndose confirmar las resoluciones dictadas por el mencionado organismo combatidas por el demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1)- El demandante, nacido el 21-6-1949, prestó servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U., habiéndose extinguido su contrato de trabajo en virtud de Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo, número 44/03, en el que en fecha 29 de julio de 2.003 se dictó resolución por dicho Organismo por la que se autorizó a la referida empresa la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, que podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el Acuerdo de 23-7-03, Plan Social y Medidas Complementarias de Gestión al Expediente, comprendiendo el periodo de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales, los años 2.003 y 2.007, con fecha límite el 31 de diciembre de ese último año.

2)- Por resolución administrativa de 16-7-99 la meritada empresa había sido autorizada en el Expediente de Regulación de Empleo nº 26/99, a extinguir 10.846 contratos de trabajo durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2000.

3)- Como consecuencia de la extinción contractual del actor y conforme al contrato de desvinculación suscrito en fecha 16-7-2004, se fijó una indemnización de pago periódico mensual hasta que el trabajador cumpla los 64 años, y que en noviembre de 2005 ascendía a 2.518,25 # mensuales.

4)- Conforme a las condiciones profesionales del demandante en la empresa referida le hubiese correspondido percibir una indemnización legal mínima por la extinción de su contrato de 33.912 #, superando el importe de dicha indemnización la renta mensual acumulada en la mensualidad de julio de 2005.

5)- Una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, que le fue concedida al actor en fecha 15-10-2003 por un periodo de 720 días, el demandante solicitó del SPEE subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años, que le fue concedido por resolución de fecha 15-11-2005 sobre una base reguladora de 15,66 #/día durante el periodo 15-11-2005 a 21-6-2014. Por resolución de dicho organismo de fecha 24-1-2007 se declara una percepción indebida de prestaciones por desempleo y la extinción del derecho al subsidio, exigiendo la devolución de 4.090,79 #, por considerar que el demandante no carece de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, al entender que la indemnización que seguía percibiendo el trabajador a partir de julio de 2005 tenía la consideración de renta.

6)- La reclamación previa formulada, fue desestimada por resolución de fecha 12-4-2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que reitera (en reclamación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años), invocando -a través de su único motivo jurídico de censura- la infracción del artículo 215.3.dos de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la DA Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, "de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección y mejora de la ocupabilidad"; al entender -frente a lo argumentado de contrario- como no obstante lo establecido en aquel precepto (para el que tienen la consideración de "rentas o ingresos computables" a efectos de la prestación litigiosa "cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que dispongan o puedan disponer el desempleado derivados del trabajo del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional...") no debe imputarse -en aplicación de lo previsto por la citada Disposición Adicional- la renta satisfecha de forma diferida, aunque el importe de la misma supere el límite de los 20 días por año, pues al derivar de un ERE (44/03) "tiene la consideración de indemnización independiente" y, por tanto, amparada por la excepción que esta última norma contempla "que no distingue entre indemnización legal o no (pues sólo dice que no se computarán como renta el importe de la indemnización por extinción...". Motivo de recurso que complementa con la excepción relativa a los "expedientes resueltos en el seno de Planes de...

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