STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:156
Número de Recurso274/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 274/09

N.I.G. 00.01.4-09/000143

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Agapito contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Agapito frente a ICTS HISPANIA S.A. y SABICO SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Agapito suscribió con la empresa Seguriber contrato de trabajo para obra o servicio determinado con fecha 1 de marzo de 2002 siendo el objeto del contrato "Protección de personalidades designadas por el Ayuntamiento de Vitoria (Álava)", con categoría profesional de Vigilante de Seguridad (Escolta Privado).

SEGUNDO

Según vida laboral del actor, prestó servicios para la empresa Seguriber S.A. mediante contrato del que causó alta el 21 de septiembre de 2000 y baja el 28 de febrero de 2002, y nuevo contrato con alta el 1 de marzo de 2002 y baja el 26 de junio de 2002.

TERCERO

Mediante comunicación fechada el 27 de junio de 2002 Seguriber S.A. comunicó al actor que a partir de la indicada fecha pasaría a prestar servicios para ICTS HISPANIA, S.A. al haberse adjudicado a dicha empresa el servico de vigilancia y escolta de personalidades del País Vasco y en aplicación del artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (folio 233 ), asumiendo la nueva adjudicataria la condición de empleadora con antigüedad reconocida en nómina de 20 de septiembre de 2000 (folios 257 y 258).

CUARTO

Mediante comunicación fechada el 30 de noviembre de 2004 la empresa ICTS HISPANIA, S.A. comunicó al actor que a partir de la indicada fecha pasaría a prestar servicios para SABICO SEGURIDAD, S.A. al haberse adjudicado a dicha empresa el contrato de arrendamiento de servicios al que estaba adscrito su puesto de escolta y en aplicación del artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (folio 273 ), asumiendo la nueva adjudicataria la condición de empleadora con antigüedad reconocida en nómina de 21 de septiembre de 2000 y un salario bruto mensual de 2.397,45 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

QUINTO

Desde el año 2000 el actor presta servicios de escolta, junto con otro compañero escolta, para la persona protegida con código de identificación ALFA 458, Concejal en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde hace ocho años.

SEXTO

Tras las últimas elecciones y como consecuencia del aumento del número de personas protegidas en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la protección se asumió por el propio Ayuntamiento respecto a tres de estas personas y el resto por el Ministerio del Interior y el Gobierno Vasco, lo que supuso para el Ayuntamiento la protección de una persona más en relación a las dos personas para las que anteriormente disponía dicho servicio.

SÉPTIMO

Con ocasión de la circunstancia relatada en el hecho probado sexto, se convocó la adjudicación del Servicio de Acompañamiento de Cargos Electos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, siendo el objeto del contrato "La contratación de tres servicios para el Servicio de Acompañamiento de Cargos Electos del Ayuntamiento de vitoria-Gasteiz", según las condiciones fijadas en el correspondiente Pliego Técnico, el cual obra en autos (folios 150 a 157), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los presentes hechos probados, junto con el Pliego de Claúsulas administrativas particulares para contratos de consultoría y asistencia, servicios por el procedimiento de licitación abiertos y forma de adjudicación del concurso en el que consta el presupuesto adjudicado a los tres servicios de protección (folios 120 a 149).

OCTAVO

El contrato de servicios a que se refiere el hecho probado séptimo se adjudicó con fecha 25 de enero de 2008 a la demandada ICTS HISPANIA, S.A., siendo el plazo de ejecución del mismo desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogable en las condiciones previstas (folios 118 y 119).

NOVENO

Mediante comunicación escrita fechada el 29 de enero de 2008 SABICO SEGURIDAD se dirigió al trabajador en los siguientes términos:

"Con fecha 1 de febrero de 2008 SABICO SEGURIDAD dejará de ser la adjudicataria del servicio ALFA 458 pasando a partir de la fecha indicada a ser la nueva adjudicataria la empresa ICTS HISPANIA S.A. cuyas Oficinas se encuentran en Polígono Ugaldeguren Pabellón 5º/4º nave 12 A 48160 Derio (Vizcaya) y cuyo teléfono es el 944545460.

Lo cual se le comunica a los efectos oportunos y en cumplimiento del artículo 14 C del Convenio Colectivo Estatal de Empersas de Seguridad.

Le recordamos que debe devolver a la empresa el vestuario, utensilios y material propiedad de la misma y que están en su poder para la prestación de servicios hasta la fecha de fin de contrato. En caso contrario la empresa le podría retener de su liquidación-finiquito un importe igual al valor de este material, importe que le sería abonado tan pronto como proceda a su devolución".

DÉCIMO

Mediante comunicación fechada el 29...

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