STSJ Cataluña 3092/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:5119 |
Número de Recurso | 724/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3092/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0043348
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 15 de abril de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3092/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 31 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 752/2008 y siendo recurrido/a Asilo de Gerona Hermanitas de los Pobres. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 30 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Maite contra la empresa HERMANITAS DE LOS POBRES DE GIRONA, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado el 07-07-2008, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Maite, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Hermanitas de los Pobres, asilo de Girona, con antigüedad de 16-7-2004, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.162,77 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, o diario de 38,76 eur. (nómina del folio 60)
El 30 de junio de 2008 la empresa inició expediente contradictorio disciplinario dando a conocer a la trabajadora los hechos imputados, al objeto de que en el término de cinco días naturales pudiera efectuar las alegaciones que estimara oportunas en su defensa. La iniciación del expediente se puso en conocimiento de la representación de los trabajadores en la empresa. (folios 65 y 66)
El 7-7-2008 la dirección empresarial libró carta de despido por motivos disciplinarios, recibida por la trabajadora el 10-7-2008, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe:
(folio 5 y 5 vlto )
COPIAR CARTA DESPIDO (FOLIO 5)
La actora no efectuó alegaciones en su descargo.
El residente D. Miguel Ángel, de estado civil soltero y sin descendientes, falleció en fecha 5-9-2007. El 18-11-2005 otorgó testamento, revocando cualquier anterior, instituyendo heredera universal y libre a Dña. Maite, incluyendo cláusula según la cual caso de no poder o no querer ser heredera la nombrada, ordenaba sustitución vulgar a favor del marido de la heredera D. Aquilino y de sus dos hijas Anna y Nuría por partes iguales. Con anterioridad había otorgado otros cuatro testamentos en fechas 3-2-1994, 24-1-1995, 6-7-1999 y 31-5-2004. En este penúltimo instituía heredera universal y libre a la Congregación de la Hermanitas de los pobres, en concreto su casa de Girona. (certificación de defunción folio 19-, certificado del registro general de actos de última voluntad -folio 18-, testamentos de los folios 47 a
50).
La actora había hecho un curso de formación para el voluntariado. (confesión de la actora)
El voluntariado tiene por finalidad colaborar desinteresadamente con la institución en sus fines de atención a los ancianos. Hay familiares que hacen salidas con su pariente residente. Es inusual que lo hagan los voluntarios. (testifical de Dña. María Inmaculada y Dña. Andrea )
El Sr. Miguel Ángel había visitado el domicilio de la demandante, pero no para comer. En dos ocasiones la trabajadora invitó al Sr. Miguel Ángel a una excursión al Santuario de Nuria. La primera vez fueron en grupo, junto con su marido y unos amigos. En otra salida acudieron a comer a un restaurante en Bescanó, también con varios amigos. La demandante y su esposo ofrecieron su vehículo para acompañar al Sr. Miguel Ángel a Olot. Durante los días de ingreso hospitalario previos al fallecimiento del anciano la actora acudía a diario al Hospital Josep Trueta para visitarle. (confesión del actora)
La Congregación fue informada de que no había sido nombrada en las últimas voluntades. Conociendo la inexistencia de parientes con proximidad afectiva, la Superiora hizo indagaciones para averiguar quién podía ser el heredero. Finalmente, el 29-5-2008, a pregunta expresa de la Superiora la actora reconoció ser la heredera. (confesión de la legal representante de la empresa)
El 11 de febrero de 2008 Dña. Maite hubo de abonar ante la Administración Tributaria 22.882,90 euros en concepto de liquidación del impuesto de sucesiones en cuanto beneficiaria de un caudal relicto de 93.387,67 euros, compuesto por depósitos en diversas cuentas corrientes y valores. (folios 37 a
44)
El día 18-3-2008 la entidad Caja Madrid traspasó a la Sra. Maite, en su condición de heredera testamentaria, la cantidad de 74.729,23 euros proveniente de la cuenta del Sr. Miguel Ángel . (folio
29)
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa. (incontrovertido)
El 15-7-2008 se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 29 de julio de 2008. (folio 6)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio de su demanda, declaró "procedente el despido efectuado el 7.7.2008 convalidando la extinción del contrato producida en dicha fecha...". Recurso que -bajo el común "amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "- formula denunciando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y 57c) 2 y 6 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa.
Tras considerar que el motivo que sustenta su procedencia (no haber notificado la circunstancia "de que había sido nombrada heredera en el testamento de un residente" del Asilo en el que prestaba sus servicios) "no se ajusta a los hechos contenidos en la carta" que "sancionaba" la aceptación del beneficio que aquél suponía, afirma "que no ha existido infracción" del principio de la buena fe pues, además de no haber "incumplido ninguna norma...desconocía que el anterior testamento se efectuó a favor de la congregación" sin incurrir en "ninguna conducta de ocultación...".
En segundo término,...
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