STSJ Cataluña 3253/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:5458
Número de Recurso2421/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3253/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0002305

mi

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3253/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS G frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 21 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2007 y siendo recurrido/a Lucía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Lucía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común y condeno, en consecuencia, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.281,51 #, más mejoras y revalorizaciones correspondientes y con efectos desde el cese en el trabajo." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día 27 de noviembre de 1.963, se encuentra afiliada y en situación de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad como vendedora del cupón de la ONCE (hecho primero de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 20 de noviembre de 2002, en el que permaneció hasta el agotamiento del plazo máximo el día 19 de mayo de 2004, iniciando un nuevo proceso de incapacidad temporal el día 2 de septiembre de 2005, situación en la que ha permanecido hasta 1 de marzo de 2007, en que se le ha agotado el plazo máximo y solicitó las prestaciones que ahora reclama el 9 de marzo de 2007, siendo visitada por el Institut Català d` Avaluacións Mèdiques el 26 de marzo de

2.007 en que emitió su informe (hecho segundo de la demanda, solicitud, folios 34 reverso y 35, partes de baja y alta médica, folios 75 y 82 y dictamen del ICAM, folios 36 reverso y 37, no controvertido).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 11 de abril de 2.007, declaró que la parte instante no se hallaba en situación de incapacidad permanente en grado alguno (resolución, folios 11 y 12).

Interpuesta reclamación previa en fecha 25 de mayo de 2007, fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de fecha 30 de mayo de 2.007 (hecho segundo de la demanda, reclamación previa, folio 10 y resolución denegatoria, folio 6, no controvertido).

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.281,51 # (hecho cuarto de la demanda y contestación a la misma, no controvertido).

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30 de junio de 2004 se declaró que las lesiones padecidas por la actora no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente. En dicha resolución se recogía el siguiente cuadro residual: poliomielitis, tetraparesia flácida, silla de ruedas, deformidad ambas manos con flexión de las interfalángicas proximales de los dedos, escoliosis dorso lumbar de 30º y lumbalgias relacionadas son su deficiencia. Dicha resolución devino firme por desistir la actora de la acción judicial frente a la misma (resolución obrante a folios 13 y 14, no controvertido).

SEXTO

La actora tiene reconocido por el ICASS un grado de disminución del 84 por 100, por resolución de 30 de marzo de 2004, en la que se indica que precisa ayuda de otra persona (hecho tercero de la demanda y resolución y dictamen técnico facultativo, folios 21 y 22, no controvertido).

SÉPTIMO

La parte actora padece secuelas de poliomielitis a los nueve meses de edad con tetraparesia flácida secundaria, precisando silla de ruedas desde los 15 años, con escoliosis dorso lumbar y lumbalgias importantes y crónicas secundarias; deformidad en las manos con...

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