STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:4735
Número de Recurso514/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 514/2004 interpuesto por Casimiro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 107/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Prestación de Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Desestimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Sanz de Castro, en representación de D. Casimiro , contra el Instituto Nacional de Empleo, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

D. Casimiro prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Digimóvil Segovia, S.L., con la categoría profesional de Director Técnico, desde el 1-I-1997 a 24-IV- 2003, cuando se resolvió, judicialmente, la relación laboral (sentencia de instancia y suplicación, de 24-IV-2003 y 15-VII-2003 , respectivamente), y percibía una remuneración salarial de 1.402,36 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo de 1-VI-2002. SEGUNDO: El actor, junto a otros dos socios, constituyeron Digimóvil Segovia, S.L., el 161996; adquirió el 23% del capital social y formó parte del Consejo de Administración, que nombró un consejero delegado, al que se le confirieron todas y cada una de las facultades previstas en el Consejo, salvo las indelegables. Las Juntas Universales de Digimóvil Segovia, S.L., de 15-V-2002 y 30-V-2002, cambio la forma de gobierno y nombró como administrador único a uno de los socios-fundadores , Digimóvil, S.A., y acordó el encuadramiento de los otros dos socios-fundadores, entre ellos el actor, en el Régimen General de la Seguridad Social, su retribución salarial y categoría profesional.

TERCERO

Las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 4-VII-2002 y 9-VII- 2002, acordaron formalizar de oficio la baja del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de las contingencias de desempleo y Fondo de Garantía Salarial, en el período de 1-I-1998 a 31-V-2002. Notificada a la empresa y al trabajador, no fueron impugnadas. Posteriormente, se devolvió al actor por ingresos indebidos de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la cantidad de 9.446,34 Euros. CUARTO: En el periodo de 1-VI-2003 a 24-IV-2004, cuando data los efectos de la extinción de la relación laboral y la baja en la Seguridad Social, la ocupación cotizada a la contingencia de desempleo alcanza 328 días, que, sumados los 12 de vacaciones, arroja 340 días. En los últimos 180 días, la base de cotización por desempleo asciende a la cantidad de 10.624 euros. QUINTO: El 27-V-2004, el actor presentó solicitud por desempleo, y posteriormente la Resolución de 21-XI-2003 la desestimó por no reunir el periodo de cotización mínima de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.SEXTO: Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 11-II-2004 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de Suplicación por Casimiro , siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se solicita la revisión de los Hechos Probados a fin de que al amparo del art. 191.b) LPL se adicionen a los mismos los datos recogidos en la siguiente redacción:

"si bien las relaciones laborales entre el actor y la empresa "Digimovil Segovia SL" fueron judicialmente resueltas con efecto 24/04/2003, la realidad de lo sucedido es que mientras este procedimiento judicial se ventilaba el Sr. Casimiro continuo prestando sus servicios a la citada mercantil...

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