STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2004

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3740
Número de Recurso1221/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01221/2004 Rec. Núm.1.221/2.004 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a 6 julio 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm. 1.221/2.004 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 13 de febrero de 2.004 (autos nº 755/2.003), dictada en virtud de demanda promovida por Lidia , contra mencionada recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 1 de diciembre de 2.003, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1. - La actora es contratada temporal de la Entidad demandada, con la categoría laboral de Auxiliar de Clasificación y Reparto, con destino en la Jefatura Provincial de León desde el 1.8.99, acumulando un total de diez años trabajados, con un salario base mensual de 730 Euros. 2.- Desde el 1.8.89, fecha en que comenzaron los contratos entre la actora y la Entidad demandada, y hasta el 6.2.04 a la actora le han unido con la demandada los contratos que obran a los folios 37 a 39 de los presentes autos que se dan aquí por reproducidos íntegramente tanto en referencia al número de contratos como de los tiempos transcurridos entre uno y otro contrato. 3.- La actora reclama a la demandada la cantidad de 665,70 Euros, correspondientes a trienios dejados de percibir en un año hacia atrás contado desde Noviembre de 2.003.

4.- Los contratos que unieron a la actora con la demandada en el año al que se contrae la petición (Noviembre/02 a Noviembre/03) será el contrato que se inició el 28.10.02 y los siguientes hasta fecha 1.6.03 (folio 39). 5.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación se presentó demanda el 1.12.03. La papeleta de conciliación se presentó el 13.11.03. 6.- En fecha 19.9.02, recayó Sentencia en los Autos 329/02, seguidos en el Juzgado Social nº1 en la que se reconoce a la actora tres trienios (folios 13 a 15). 7.- El asunto aquí discutido afecta a un gran número de trabajadores.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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